El Centro
de Informaciones de Publicidad facilitará formularios oficiales de solicitud de
asociación a todas aquellas empresas que manifiesten su interés en asociarse, sin
perjuicio del análisis que posteriormente efectuará el Consejo Directivo de la solicitud
presentada.
Recibida la solicitud de asociación, la misma deberá ser considerada en la primera
reunión que realice el Consejo Directivo, el que deberá pronunciarse por su aceptación
o rechazo y cuya resolución se comunicará por escrito. En el supuesto de que en la solicitud no se
manifiesten todos los datos que fueren requeridos, el Consejo deberá solicitarlos y
habrá de postergar su resolución hasta tanto los mismos sean suministrados.
Cuando una posible asociada reviste
un carácter múltiple: como Medio, Agencia y/o Avisador, a los fines de su
representatividad, se considerará la misma de acuerdo a su declaración en la solicitud
de ingreso.
Tanto la información como la
declaración, se entenderá que reúnen las características de una declaración jurada.
Efectuada una información o
declaración las mismas podrán ser verificadas en cuanto a su procedencia dentro del
término de veinte días de formuladas.
Considerada la información o
declaración, el Consejo Directivo, resolverá sobre la procedencia o no de las mismas,
disponiendo en caso afirmativo incluir la información en el primer boletín informativo
"Infocip" posterior a la reunión.
Las empresas y/o personas que deseen
asociarse deberán residir en la República Argentina y designarán un delegado titular y
uno suplente para actuar en ausencia de aquél. La asociada será responsable de la
actuación de sus delegados en cuanto a la observancia y cumplimiento de los fines y
obligaciones que le impone su condición de afiliada.
|
|
Categorías
de Socios: Socio
Honorario
Podrán ser socios Honorarios las personas o empresas a quienes se confieran esta
distinción por la relevancia de su actuación en favor del cip, o sean acreedores
de dicho merecimiento. Serán designados por el Consejo Directivo por mayoria absoluta.
Los socios honorarios recibirán todos los servicios y beneficios que el cip brinda a sus
asociados sin que ello implique acceder a cargos directivos, pudiendo concurrir a sus
sesiones con voz pero sin voto.
Socio Protector
Se considera socio protector a la persona o empresa que desee favorecer al cip y lo
manifieste por escrito. El socio protector abonará una cuota mensual facultativa no
inferior a dos cuotas de la máxima categoria.
Las siguientes categorías se
asignarán de acuerdo al nivel de facturación, cantidad de empleados y su posicionamiento
dentro del mercado publicitario:
Socio Categoría "AA"
Socio Categoría "A"
Socio Categoria "BB"
Socio Categoría "B" |