Los asociados al cip deberán ajustarse a las siguientes normas de ética:
1) Exhibir su afiliación al cip
2) Transmitir de inmediato al cip, cualquier información cuya demora pueda ser
perjudicial a las demás asociadas.
3) Procurar que el plazo concedido al deudor no sea mayor que aquél que la asociada
dispone para cumplir normalmente con sus acreedores.
4) Realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr que la publicidad sea abonada con
la misma prontitud que se satisfacen otros compromisos.
5) Contribuir al SANEAMIENTO DEL MERCADO PUBLICITARIO, no aceptando clientes que
hayan dejado de dar satisfacción razonable a sus acreedores, ya sea que el deudor actúe
en nombre propio, por cuenta de terceros o utilizando nombres de fantasía.
6) Imponer en base a la calidad, idoneidad y mejor servicio, la competencia leal y
honrada, con exclusión del recurso de otorgar plazos y descuentos no justificados por las
características de la operación o las condiciones del mercado.
7) Resolver conforme a la moral, a las buenas costumbres, a los sanos principios de la
competencia, a las normas de este código y con la conciencia de juez, los problemas
publicitarios que se presenten. ANEXO I
RESOLUCION DEL 26/08/1998
Ante la gran cantidad de denuncias de socios de esta
institución referidas a la práctica implementada por algunas agencias o receptorías de
publicidad consistente en enviar comunicaciones a los anunciantes de medios gráficos
comparando los precios de tarifa de su aviso, el cual reproducen, ofreciendo importantes
descuentos, el Consejo Directivo del Centro de Informaciones de Publicidad ha resuelto:
PRIMERO: Considerar el proceder descripto fuera de toda
norma ética de competencia leal, por cuanto basan la captura de clientes de otras
agencias, en los descuentos que ofrecen y no en la excelencia de sus servicios.
SEGUNDO: Calificar como falta al Código de Etica de la
institución y tratar como tal en las instancias correspondientes con la aplicación de
las sanciones previstas por las normas institucionales, todo acto detectado cometido por
un socio de la misma que se encuadre dentro de los procederes antes descriptos.
TERCERO: Consensuar con los medios publicitarios que
adhieran al principio prescripto en la cláusula primera, acciones tendientes a erradicar
esta práctica por parte de todas las empresas dedicadas a la comercialización
publicitaria.
RESOLUCION DEL 28/06/00 AMPLIACION DEL ANEXO I
La utilización de avisos publicados para captar
anunciantes constituye una falta de ética y se considera el proceder descripto como
violatorio de las normas de ética al practicar competencia desleal utilizando en forma
indebida la creatividad de colegas.
ANEXO II
RESOLUCION DE C.D. DEL CIP DE FECHA 23-2-2000
Las empresas asociadas del Centro de Informaciones de
Publicidad deberán conducirse con idoneidad y tratar de mejorar la calidad de su accionar
permanentemente, debiendo ser responsables y coherentes en sus ofrecimientos a los
clientes, manteniendo, obviamente, el respeto a las empresas colegas.
Asimismo tendrán la obligación de mantener el nivel de
competencia profesional, sin desacreditar la tarea de ninguna.
El Consejo Directivo del C.I.P. habiendo tomado
conocimiento de ofrecimientos a anunciantes, confusos, engañosos y fuera de la ética
publicitaria, luego de un exhaustivo análisis de las situaciones planteadas ha resuelto:
PRIMERO: Considerar una absoluta falta de ética toda
expresión de agravio o menoscabo a la idoneidad, prestigio, conducta o moralidad de los
profesionales publicitarios.
El asociado debe respetar y hacer respetar las reglas
generalmente aceptadas para la práctica de los negocios, no desacreditando ni difamando
directa o indirectamente, ni de modo alguno, a otro socio de la entidad o cualquier
empresa colega.
SEGUNDO: Calificar como grave falta de ética toda acción
que tenga prácticas reñidas con lo expuesto en el punto 1, sancionando severamente
cualquier procedimiento incorrecto y fuera de los usos y costumbres vigentes en la
relación comercial.
TERCERO: Sancionar a la empresa que por su falta de objetividad, mesura y respeto a sus
colegas, haya cometido algún tipo de transgresión ética, de acuerdo a lo enunciado en
los puntos precedentes de esta resolución.
CUARTO: Difundir dicha sanción para conocimiento de todos los asociados, por los medios
habituales de información de la entidad.
ANEXO III
Aprobado por Asamblea General Extraordinaria con fecha 16/10/2002.
1- Ratificar la Resolución de Consejo Directivo
de fecha 26 de Agosto de 1998 que se agrega por Anexo I al Código de Ética.
2- Ofrecer servicios a nuevos clientes potenciales, haciendo
publicidad comparativa con descrédito de la creatividad y los precios de otros colegas,
constituye práctica desleal.
3 - La captación de nuevos clientes mediante el
ofrecimiento por parte de intermediarios, de publicidad gratuita o por debajo del precio
neto de compra fijado por los medios, constituye práctica desleal.
4 La captación de un cliente como directo
de un Medio, suprimiendo la intervención de la agencia por intermedio de la cual venía
cursando, mediante el otorgamiento de mayor descuento de precio, constituye práctica
desleal, salvo que por ello el Medio lograre un incremento sustancial de la inversión
publicitaria.
5 Publicarle a un anunciante deudor propio,
denunciado al CIP por otro socio como deudor, con el objetivo de recuperar deudas morosas
anteriores, constituye práctica desleal.
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