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La Mediación Prejudicial es obligatoria para los juicios iniciados a partir del 23 de abril de 1996. Es la resolución alternativa de conflictos de indole patrimonial, incumplimiento de contratos, problemas societarios, cuestiones de familia y otras.

La Ley Nacional de orden público Nº 24573 si bien es en esencia voluntaria informal y confidencial, es una etapa más por la que se debe transitar dentro del marco legal en el que se inserta un diferendo entre partes. En este proceso un tercero neutral, llamado mediador, asiste en forma imparcial a esas partes en cuestión, denominadas requirente y requerido, para contribuir a que ambas convengan una solución, sin tener que llegar a un juicio donde los tiempos se dilatan mucho más y los costos pasan a ser en la mayoría de los casos muy significativos.

Dada su puesta en vigencia el cip consideró oportuno complementar al servicio de conciliación que brinda a sus asociados, el de mediación privada a través de un centro de mediación que cuenta con profesionales especializados en materia publicitaria.

Además, como es indispensable dentro de la mediación que las partes cuenten con la asistencia de un profesional, también ofrece ese servicio a los socios con aranceles diferenciales, siempre y cuando no se trate de conflictos donde ambas partes sean socios del cip.

La estadística del Ministerio de Justicia en cuanto a la resolución de conflictos en la franja de la mediación, arroja un nivel de acuerdo de más del 50% de los casos.



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