| La Mediación
Prejudicial es obligatoria para los juicios iniciados a partir del 23 de abril de 1996. Es
la resolución alternativa de conflictos de indole patrimonial, incumplimiento de
contratos, problemas societarios, cuestiones de familia y otras. La Ley Nacional de orden público Nº 24573
si bien es en esencia voluntaria informal y confidencial, es una etapa más por la que se
debe transitar dentro del marco legal en el que se inserta un diferendo entre partes. En
este proceso un tercero neutral, llamado mediador, asiste en forma imparcial a esas partes
en cuestión, denominadas requirente y requerido, para contribuir a que ambas convengan
una solución, sin tener que llegar a un juicio donde los tiempos se dilatan mucho más y
los costos pasan a ser en la mayoría de los casos muy significativos.
Dada su puesta en vigencia el cip consideró oportuno complementar al servicio de
conciliación que brinda a sus asociados, el de mediación privada a través de un centro
de mediación que cuenta con profesionales especializados en materia publicitaria.
Además, como es indispensable dentro de la mediación que las partes cuenten con la
asistencia de un profesional, también ofrece ese servicio a los socios con aranceles
diferenciales, siempre y cuando no se trate de conflictos donde ambas partes sean socios
del cip.
La estadística del Ministerio de Justicia en cuanto a la resolución de conflictos en la
franja de la mediación, arroja un nivel de acuerdo de más del 50% de los casos. |
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