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En está página se divulgarán las noticias de interés ocurridas en el mes de curso.

"en defensa de los intereses de la comunidad"

La nueva campaña del Cip de neto corte concientizador, promueve el diálogo padre-hijo como un recurso para prevenir que los jóvenes ingresen al mundo de la droga.
"La droga va al mismo colegio que tu hijo... Hablá con él, no dejes que la droga te gane de mano", expresa el aviso "Colegio", con que se inicia esta campaña, que continuará invitando a los padres a ser protagonistas en la prevención de la drogadicción, con nuevos avisos publicados en los principales medios del país, spots de radio y comerciales de televisión. La idea y creaciones publicitarias estuvieron a cargo de la agencia Marcet & Asociados. 
El Centro de Informaciones de Publicidad -CIP-, entidad sin fines de lucro con 40 años de trayectoria favoreciendo la ética comercial publicitaria, está integrada por medios de comunicación, agencias de publicidad, otras empresas vinculadas al mercado publicitario, y anunciantes.


AGENDA IMPOSITIVA PARA EL MES DE ENERO DE 2009

INDICE

1 - VALOR AGREGADO
2 - SICORE (Retenciones Impuesto a las Ganancias e I.V.A.)
3 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

4 - IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
5 - BIENES PERSONALES
6 - PLANES DE PAGO AFIP-DGI
7 - INGRESOS BRUTOS CIUDAD DE BS.AS.
8 - INGRESOS BRUTOS BUENOS AIRES
9 - CONVENIO MULTILATERAL
10 - SUSS - EMPLEADORES
11 - SUSS - AUTONOMOS
12 - MONOTRIBUTO
13 - ASOCIACIONES SINDICALES

1 – VALOR AGREGADO

• DDJJ mensual y pago. Diciembre 2008

CUIT: 0 - 1 ......................... 19/01
CUIT: 2 - 3 ......................... 20/01
CUIT: 4 - 5 ......................... 21/01
CUIT: 6 - 7 ......................... 22/01
CUIT: 8 - 9 ......................... 23/01


2 – SICORE:  Retenciones Impuesto a las Ganancias e I.V.A.
          (Incluye las efectuadas al personal en relación de dependencia)

• Informe nominativo e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas en el mes de Diciembre de 2008 ( deducido el pago a cuenta)

CUIT: 0 - 1 - 2 - 3 ...............  09/01
CUIT: 4 - 5 – 6 ....................  12/01
CUIT: 7 - 8 – 9 ....................  13/01

• Ingreso de las retenciones practicadas entre el 1/01/2009 y el
15/01/2009 (pago a cuenta de Diciembre 2008)

CUIT: 0 - 1 - 2 - 3 ...............   21/01
CUIT: 4 - 5 - 6 ....................    22/01
CUIT: 7 - 8 - 9 ....................    23/01

• REGIMEN OPCIONAL:  retenciones y/o percepciones inferiores a $ 2.000
[RG (AFIP) 738, Tít. II]

• Ingreso de las retenciones practicadas entre el 16/12/2008 y el
31/12/08 y/o percepciones practicadas durante el mes de Diciembre de
2007, informativo y/o pago de las retenciones practicadas durante el
2do. Semestre 2008.

CUIT: 0 - 1 - 2 - 3 ...............    09/01
CUIT: 4 - 5 – 6 ....................    12/01
CUIT: 7 - 8 – 9 ....................   13/01

- Ingreso de las retenciones practicadas entre el 1/01/09 y el
15/01/09  (pago a cuenta 1er. semestre 2008)

        CUIT: 0 - 1 - 2 - 3 ...............  21/01
        CUIT: 4 - 5 - 6 ....................   22/01
        CUIT: 7 - 8 - 9 ....................   23/01


3 – IMPUESTO A  LAS GANANCIAS

- ANTICIPOS
• Sociedades y empresas [RG (AFIP) 327 y modificaciones
       Cierre de ejercicio, Nº de anticipo y porcentaje aplicable:
      Octubre 2008 (Nº 10) 8,33%, noviembre 2008 (Nº 9) 8,33%, diciembre 2008 (Nº 8) 8,33%, enero 2009 (Nº 7) 8,33%,  febrero 2009
(Nº 6) 8,33%, marzo 2009 (Nº 5) 8,33%,  abril 2009 (Nº 4) 8,33%,  mayo 2009 (Nº 3) 8,33%, junio 2009 (Nº 2) y julio 2009 (Nº 1) 25%

CUIT: 0 - 1 - 2 - 3 ...............  13/01
CUIT: 4 - 5 - 6 ....................  14/01
CUIT: 7 - 8 - 9 ....................  15/01

• Personas físicas y sucesiones indivisas (RG AFIP 327 RG AFIP 839)
Período fiscal 2008 –  5to. Anticipo
Porcentual 20%
Vence em febrero/09


        DECLARACION JURADA
• Sociedades art. 69. Demás sociedades y empresas que llevan libros.
Mes de cierre del ejercicio:  Agosto   2008 (RG(AFIP) 992) F. 713

             Presentación DDJJ, Ingreso o Facilidades de Pago

CUIT: 0 - 1 .........................   12/01
CUIT: 2 - 3 .........................   13/01
CUIT: 4 - 5 .........................   14/01
CUIT: 6 - 7 .........................   15/01
CUIT: 8 - 9 .........................   16/01

- Informe para fines fiscales – F. 760/c o F. 780 mes de cierre del ejercicio:  Abril 2007 –Terminaciones de CUIT: 0-1 12/01/09; 2-3
13/01/09; 4-5  14/01/09; 6-7 15/01/09 y 8-9 16/01/09

Plan de facilidades de pago
Ingreso 2da. cuota  (presentación  Diciembre/08) y 3ra. cuota (presentación Noviembre/08)   vto.  22/01


4 – IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

- ANTICIPOS

• Sociedades y empresas [RG (AFIP) 327 y modificaciones
              Cierre de ejercicio, Nº de anticipo y porcentaje aplicable:

Cierre de ejercicio y Nº de anticipo:
         Setiembre 2008 (Nº 11), octubre 2008 (Nº 10), noviembre 2008 (Nº 9), diciembre 2008 (Nº 8), enero 2009 (Nº 7), febrero 2009 (Nº 6),
marzo 2009 (Nº 5),  abril 2009 (Nº 4), mayo 2009 (Nº 3), junio 2009 (Nº 2) y julio 2009 (Nº 1)
        Porcentual 9%

CUIT: 0 - 1 - 2 - 3 ............... 13/01
CUIT: 4 - 5 - 6 ....................  14/01
CUIT : 7 - 8 - 9 .................... 15/01

  -   DECLARACION JURADA

• Responsables del impuesto, excepto personas físicas y sucesiones
indivisas (titulares de inmuebles rurales) y empresas unipersonales
cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario. Mes de
cierre del ejercicio: Agosto de 2008 (RG. 997)

                        Presentacion DDJJ   Ingreso del saldo   resultante
CUIT: 0 - 1 .........................   12/01.......................           13/01
CUIT: 2 - 3 .........................   13/01........................          14/01
CUIT: 4 - 5 .........................   14/01.....................             15/01
CUIT: 6 - 7 .........................   15/01........................          16/01
CUIT: 8 - 9 .........................   16/01.......................           19/01

5 - BIENES PERSONALES

• Personas físicas

- ANTICIPOS
Período Fiscal 2008 –5to.  anticipo
Porcentual 20%
          
Vence en febrero/09


6 - PLANES DE PAGO  AFIP DGI

• Régimen de facilidades de pago permanente. Sistema Jerónimo.
   RG (AFIP) 896 DEBITO DIRECTO DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE............. 22/01

• Régimen de consolidación de tributos. Decreto 1384/2001, RG(AFIP) 1159, Por obligaciones vencidas al 30/12/2001
      Ingreso de la 82ª. Cuota previsional .........         15/01        
      Ingreso de la 82ª. Cuota impositiva .............       22/01

• Régimen de asistencia financiera "RC(AFIP)-INARSS) 1276-8/2002 – Por presentaciones efectuadas a partir del 18/12/2002 inclusive:
Ingreso del pago parcial correspondiente      22/01

• Régimen de asistencia financiera ampliada "RAFA"  extendido RG (AFIP) 1856.Por obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social y deudas aduaneras vencidas al 31/10/2004. – INGRESO DEL PAGO PARCIAL             20/01

• Régimen de asistencia financiera ampliada "RAFA"  RG(AFIP) 1678 –Por obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social vencidas al 31/03/04
Ingreso del pago parcial.      20/01

• Régimen de facilidades de pago permanente RG (AFIP) 1966- Por obligaciones Impositivas y de los recursos de la seguridad social
      Ingreso de la cuota (débito directo)   15/01


7 –INGRESOS BRUTOS – CIUDAD DE BS.AS.


• Contribuyentes locales, actividades especiales y compañías de seguros
12º anticipo 2008
Nº de inscripción terminado en:

0 - 1.......................... 13/01
2 - 3.......................... 14/01
4 - 5.......................... 15/01
6 - 7.......................... 16/01
8 - 9.......................... 19/01


• INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RECAUDACION (SICOAR) (R.(SHyF) 430/01 Y
R.(DGR CBA) 1359/01)
Período: Diciembre  2008
N° de terminación dígito verificador CUIT

                                  Presentación DDJJ y Pago

CUIT: 0 - 1 .........................    07/01
CUIT: 2 - 3 .........................    08/01
CUIT: 4 - 5 .........................    09/01
CUIT: 6 - 7 .........................    12/01
CUIT: 8 - 9 .........................    13/01

• INGRESOS BRUTOS – REGIMEN SIMPLIFICADO
12º cuota 2008
        Nº de CUIT/CUIL (dígito verificador)

CUIT: 0 - 1 .........................    20/01
CUIT: 2 - 3 .........................    21/01
CUIT: 4 - 5 .........................    22/01
CUIT: 6 - 7 .........................    23/01
CUIT: 8 - 9 .........................    26/01


8 –INGRESOS BRUTOS – BUENOS AIRES

• Pagos mensuales.  Diciembre 2008
Nº de CUIT
0 - 1.......................... 12/01
2 - 3.......................... 13/01
4 - 5.......................... 14/01
6 - 7.......................... 15/01
8 - 9.......................... 16/01


9 – CONVENIO MULTILATERAL (RG (CA) 80/2001)

12º anticipo 2008
Nº de inscripción terminado en (último número verificador):

0 - 1.......................... 13/01
2 - 3.......................... 14/01
4 - 5.......................... 15/01
6 - 7.......................... 16/01
8 - 9.......................... 19/01

10 - SUSS - EMPLEADORES

0 - 1 ...............................................     07/01
2 - 3 ...............................................     08/01
4 - 5 ..............................................      09/01
6 - 7 ...............................................     12/01
8 - 9  ...............................................    13/01

11 - SUSS - AUTONOMOS

0 - 1 ................................................    05/01
2 - 3 ....... ........................................    06/01
4 - 5 ................................................    07/01
6 - 7 ................................................    08/01
8 - 9 ................................................    09/01

 

12 – MONOTRIBUTO

Pago período:  Enero/09   vto.:   07/01/2009


13 – ASOCIACIONES SINDICALES

0 - 1 ...............................................     07/01
2 - 3 ...............................................     08/01
4 - 5 ..............................................      09/01
6 - 7 ...............................................     12/01
8 - 9  ...............................................    13/01


NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES

 

Impuestos Nacionales

Normativa

·   RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2527. Procedimiento Fiscal. Fiscalización en el comercio de granos. Productores de granos monotributistas. Nuevo plazo para cumplir con los requisitos para la autorización de la “Solicitud de Compra”

Se prorrogan al 1/3/2009, las disposiciones que establecen que los sujetos adheridos al monotributo, a fin de obtener la autorización de la “Solicitud de Compra”, deben encontrarse incluidos a la fecha en que efectúen la citada solicitud, en el Padrón de Productores de Granos – Monotributistas.

( Fuente: Errepar - Impuestos - Novedades - Nº 2244 - 30/12/2008 )

·   RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 32/2008. Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2009

Se prorroga hasta el 31/12/2009 el régimen de retribución de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito.

( Fuente: Errepar - Impuestos - Novedades - Nº 2244 - 30/12/2008 )

·   LEY (Poder Legislativo) 26477. Impuesto a las Ganancias. Reducción de las deducciones personales. Eliminación de la “Tablita de Machinea”

Se elimina, a partir del 1/1/2009, la aplicación de la reducción de las deducciones personales, dispuesta por el artículo incorporado a continuación del artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias.

No obstante ello, se establece que la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo derogado.

 ( Fuente: Errepar - Impuestos - Novedades - Nº 2241 - 24/12/2008 )

·   LEY (Poder Legislativo) 26476. Procedimiento Fiscal. Régimen de regularización impositiva. Promoción y protección del empleo registrado. Exteriorización y repatriación de capitales

Se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias y de la seguridad social, de regularización de empleo no registrado y de exteriorización y repatriación de capitales. Entre las principales características de los regímenes mencionados se destacan:

Regularización de obligaciones tributarias y de la seguridad social

- Se podrán incluir todas las obligaciones tributarias y de la seguridad social –excepto aportes y contribuciones a las obras sociales- vencidas al 31 de diciembre de 2007 y se contemplan importantes descuentos en concepto de intereses resarcitorios y punitorios, previéndose un sistema escalonado de reducción de dichos intereses según el momento de adhesión al régimen.

- Sanciones y multas: Se establece la condonación de las multas formales y materiales que no se encuentren firmes, incluso en el caso de agentes de retención y/o percepción, y la suspensión de las acciones penales ya iniciadas contra evasores impositivos en la justicia.

- Para ingresar deudas tributarias se deberá efectuar un primer pago del 6% sobre la deuda y el saldo se podrá financiar hasta en 120 cuotas con un interés del 0,75% mensual.

- Se excluyen las obligaciones e infracciones vinculadas a regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios, los intereses por aportes previsionales retenidos y no ingresados, y los intereses y multas derivados de las cuotas a las ART.

- El régimen estará vigente por 6 meses a partir del primer mes posterior a la publicación de su reglamentación

Exteriorización y repatriación de capitales

Se establece un impuesto especial para la exteriorización y repatriación de capitales.

Quienes declaren e ingresen el impuesto especial quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa y profesional. Asimismo, quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por los períodos fiscales comprendidos.

Prescripción

Destacamos que la ley objeto del presente comentario suspende por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos, para aplicar multas y la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Las disposiciones comentadas resultan de aplicación a partir del 24/12/2008.

( Fuente: Errepar - Impuestos - Novedades - Nº 2241 - 24/12/2008 )

·   RESOLUCIÓN (Com. Fed. Impuestos) 405/2008. Procedimiento Fiscal. Comisión Federal de Impuestos. Receso administrativo durante enero de 2009

Se dispone receso administrativo durante el mes de enero de 2009 en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos.

Que las actuaciones que compete sustanciar a la Comisión Federal de Impuestos deben ajustarse a las disposiciones contenidas en su ordenanza procesal y con carácter supletorio a las receptadas en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y en la ley nacional de procedimientos administrativos

En consecuencia se declaran inhábiles los días del citado mes, a los fines de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.

( Fuente: Errepar - Impuestos - Novedades - Nº 2240 - 23/12/2008 )

Noticias Y Preguntas Frecuentes

·   Monotributo. Las modificaciones anunciadas y la recategorización de enero. Germán Dahlgren

A la fecha no se han dado a conocer mayores detalles sobre el proyecto, pero se descuenta que nuevamente no se han contemplado debidamente los reclamos de distintos sectores de la sociedad, que insistían en una reforma de fondo que no sólo tuviera en cuenta la actualización de los valores de las categorías.

Así, de elevarse los límites máximos de las categorías para el 2009, los monotributistas ubicados en las últimas categorías que hayan superado el límite máximo de facturación vigente para el 2008 -pero no el nuevo límite previsto para el 2009- tendrán que abandonar igualmente el régimen y no podrán reingresar por 3 años.

Tal limitación se encuentra legislada en el artículo 24 del decreto reglamentario de la ley del monotributo, la cual dice que "la exclusión del pequeño contribuyente del régimen simplificado, cualquiera fuera la causa, impedirá a los sujetos reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al de la exclusión".

-        Sólo podrán ser considerados pequeños contribuyentes quienes desarrollen como máximo dos actividades o posean dos unidades de explotación. A modo de ejemplo: una persona que alquile tres inmuebles o posea tres puntos de venta, de prosperar el proyecto, quedará excluida del régimen.

-        Otra modificación se relaciona con la incorporación de un nuevo parámetro de categorización. Recordemos que hasta al momento sólo se consideran los parámetros ingresos brutos, superficie afectada, y energía eléctrica consumida. De acuerdo con el proyecto, se incorporaría como nuevo parámetro el monto de los alquileres pagados anualmente.

-        La iniciativa también prevé el regreso de un condicionante para las categorías F, G y H, cual es el mantenimiento de un número mínimo de empleados. Así, se fija de uno a tres la cantidad de trabajadores exigidos respectivamente.

-        Por su lado, las sociedades de hecho o irregulares sólo podrán encuadrarse a partir de la categoría D, sin importar la actividad que desempeñen. En el caso de que un empleado deje su puesto, la sociedad de hecho o irregular tiene hasta el mes inmediato siguiente para contratar otro.

-        Como otra novedad, los contribuyentes de las categorías F, G y H no deberán prestar servicios y todas las operaciones deberán ser realizadas a consumidores finales.

Escalas:

A. Prestadores y locadores de servicios

 

Categoría

Ingresos brutos
$

Superficie afectada
m2

Energía eléctrica
kW

Alquileres
$

Módulo impositivo

Módulo previsional

Total

A

 35.000

60

2.000

9.000

 90,00

 106,00

 196,00

B

 75.000

85

3.300

18.000

 150,00

 106,00

 256,00

C

 110.000

110

5.000

27.000

 280,00

 128,42

 408,42

D

 155.000

150

6.700

36.000

 1.200,00

 128,42

 1.328,42

E

 200.000

200

10.000

45.000

 1.600,00

 162,00

 1.762,00

 

 B. Resto de las actividades

 

Categoría

Ingresos
brutos
$

Superficie afectada
m2

Energía eléctrica
kW

Alquileres
$

Módulo impositivo

Módulo previsional

Total

A

 35.000

60

2.000

9.000

 60,00

 106,00

 166,00

B

 75.000

85

3.300

18.000

 90,00

 116,00

 206,00

C

 110.000

110

5.000

27.000

 190,00

 128,42

 318,42

D

 155.000

150

6.700

36.000

 900,00

 128,42

 1.028,42

E

 200.000

200

10.000

45.000

 1.240,00

 162,00

 1.402,00

F

 23.500

200

10.000

45.000

 2.000,00

 162,00

 2.162,00

G

 270.000

200

10.000

45.000

 2.350,00

 230,00

 2.580,00

H

 300.000

200

10.000

45.000

 2.700,00

 300,00

 3.000,00

 

( Fuente: Errepar - Impuestos - Novedades - Nº 2244 - 30/12/2008 )

·   Derogación de la reducción de las deducciones personales. Sujetos que hayan retenido impuesto en la liquidación del segundo SAC 2008

La AFIP a través de un comunicado de prensa del 24/12/2008 informa que reglamentará a la brevedad la fórmula de cálculo que deberán aplicar los empleadores que a la fecha hayan abonado la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, habiendo retenido impuesto a las ganancias por no haber considerado la derogación de la reducción de las deducciones personales en dicha liquidación.

Dicha fórmula permitirá calcular la devolución -en caso de corresponder- del impuesto retenido de más en dicho SAC.

( Fuente: Errepar - Impuestos - Novedades - Nº 2243 - 29/12/2008 )

 

Impuestos Provinciales

Normativa

·   RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 13/2008. Convenio multilateral. Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2009

Se suspenden durante el mes de enero de 2009, los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral.

( Fuente: Errepar - Impuestos - Novedades - Nº 2239 - 22/12/2008 )

·   RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 120/2008. Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios. Modificación

Se adecua el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre los créditos bancarios.

Entre las modificaciones introducidas destacamos que a los fines de realizar la retención correspondiente, en el padrón publicado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se incluirá, además de los datos del contribuyente, una letra que indicará la alícuota que corresponda aplicar a cada sujeto.

( Fuente: Errepar - Impuestos - Novedades - Nº 2240 - 23/12/2008 )

 

Contable

Normativa

·   FUNCIONAMIENTO DE IGJ DURANTE ENERO DE 2009: RG (IGJ) 05/2008 (B.O.22/12/08)

·         HORARIO MESA DE ENTRADAS: 11:00 hs a 13:00 hs, excepto los tramites urgentes correspondientes al Dto. de Precalificación, los cuales se recibirán  de 9:00 hs a 10:00 hs.

 

·         HORARIO DEL AREA DE INTERVENCION Y RÚBRICA DE LIBROS: Trámites urgentes de 11:00 hs a 12:00 hs y restantes trámites de 11:00 hs a 13:00 hs.

 

·         PLAZO TRÁMITE URGENTE: Se establece en 72 horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Dto. de Precalificación y para los trámites del Área Intervención y Rúbrica de Libros.

 

·          RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Solamente los que tengan el carácter de urgente:

o       Los librados mediante habilitación judicial en feria.

o       Los  provenientes de Tribunales Federales y otros en materia penal o correccional.

 

·         TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes de enero:

o       Requerimientos de organismos administrativos

o       Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo  y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.

o       Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.

o       Presentaciones por cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.

 

·         No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de Diciembre de 2008, excepto en los trámites del Dto. de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras.

 

(Errepar, Novedades Sociedades y Concursos N° 434, Fecha: 22/12/2008)

 

·   NUEVOS ARANCELES PARA LEGALIZACIONES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA C.A.B.A. Resolución CD 169/2008 (17/12/08)

Se establecen nuevos importes a partir del 2 de Enero de 2009:

 

Estados Contables:

Comprende estados contables de ejercicio regular, irregular, intermedio o de inicio, de todo tipo de entes comerciales y civiles.

 

 

ACTIVO TOTAL

IMPORTE LEGALIZACIONES

 

 

Hasta $ 100.000

$ 50.-

 

 

Desde $ 100.001 hasta $ 1.000.000

$ 60.-

 

 

Desde $ 1.000.001 hasta $ 5.000.000

$ 65.-

 

 

Desde $ 5.000.001 hasta $ 10.000.000

$ 70.-

 

 

Más de $ 10.000.000

$ 80.-

 

 

Demás documentación: $ 50.- por cada ejemplar legalizado.

 

(www.consejo.org.ar)

 

Laboral

Noticias Y Preguntas Frecuentes

·   Arranca el pago de $200 para quienes cobran el sueldo mínimo

Será desde hoy y hasta el 5 de enero. El dinero lo cobrarán los trabajadores que cobran el haber mínimo de 1.240 pesos. También pagarán $150 a los beneficiarios del Plan Familias y $100 a los titulares de pensiones no contributivas y del Plan Jefas y Jefes. El anuncio de este pago extra cerró la puerta al reclamo de un plus salarial de $500, que promovía la Confederación General del Trabajo (CGT), a cargo del camionero Hugo Moyano. Por su parte, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, aseguró que "ésta es la decisión que ha tomado el gobierno nacional" para reforzar los sueldos de los trabajadores que perciben haber mínimo. "Esta es una medida que también alcanza a los trabajadores no registrados y lo van a cobrar aquellos que perciban hasta $1.240 del sector público o privado", aclaró el titular de la cartera laboral. Según el Ministerio de Trabajo, hay casi 400 mil trabajadores que cobran el sueldo mínimo. Para el Estado, el pago de este plus significará en total un costo de $250 millones. Los beneficiarios de pensiones no contributivas cobran en promedio un poco menos de $500 por mes; mientras que los del Plan Familias perciben entre $155 y $305, según la cantidad de hijos.

( Fuente: Eleve 29/12/2008 )

 

 

NORMAS VIGENTES PARA AVISOS PUBLICITARIOS

Habiendo tomado conocimiento que algunos anunciantes han sido notificados por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación sobre su responsabilidad por avisos publicados, supuestamente infringiendo normas contenidas en la Resolución 789/98, recordamos que desde el 25/2/99 está en vigor la misma, donde se reglamenta el TAMAÑO Y FORMA que deben tener las leyendas en los avisos publicitarios, para evitar incurrir en supuestos de "PUBLICIDAD ENGAÑOSA".

Tema publicado en Revista C.I.P. N° 18 (Dic.99) – pág. 28. Al respecto el asesor letrado, hizo referencia sobre la responsabilidad jurídica frente al consumidor que surge de la normativa vigente, dando como ejemplo los contenidos de las leyes 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa al Consumidor.

Disponemos de copia de la resolución mencionada, como asimismo de la disposición 3186/99 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica –ANMAT, que trata también de las pautas éticas a las que deberán adecuarse los mensajes publicitarios cuyo objeto sea promocionar especialidades medicinales de venta libre, productos odontológicos, cosméticos y otros determinados expresamente.

EL CIP DEFIENDE AL SOCIO A RIESGO DE QUERELLAS

En la Revista C.I.P. N° de julio/agosto 2000, página 6 y con el título de "El Cip defiende al socio a riesgo de querellas" se informaba sobre una causa planteada bajo el expediente N° 4474 "Cadenazzi y otro s/injurias" iniciado ante el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 8, Secretaría N° 63 por el Sr. Mario Hugo Novillo Díaz contra Juan Martín Cadenazzi; el Presidente del CIP; y el Jefe de Medios de Fax S.A., a todos los cuales solicitó una condena pecuniaria.

A todo esto, y en una audiencia de conciliación, el querellante aceptó las explicaciones que el CIP "dio a la justicia" y desistió de la acción mencionada.

Posteriormente, con fecha 17 de agosto de 2000, la Dra. Angela Mónica Braidot, Jueza en lo Correccional, Secretaría del Dr. Daniel A. Sanzone, resuelve:

Hacer lugar a la excepción de falta de acción impetrada en el presente incidente que corre por cuerda a la causa N° 4474 y en consecuencia,
Sobreseer en la referida causa N° 4474 y respecto de Juan Martín Cadenazzi y de Marcos Slipakoff, por no constituir delito el hecho en el que se funda y de conformidad con lo normado por los arts. 336 inc. 3° y 343, ambos del C.P.P.N. con costas.
En su exposición previa al sobreseimiento la Dra. Braidot explica que..."Cadenazzi está asociado a una entidad denominada Centro de Informaciones de Publicidad, la que entre sus fines tiene como premisa entre otras cosas, difundir entre sus asociados informaciones con el fin de lograr la permanente mejora del mercado publicitario, adoptar medidas que faciliten el cobro de los servicios de publicidad de sus asociados, difundir bajo responsabilidad exclusiva del asociado la información consistente en la existencia de cuentas cerradas por falta de pago, noticias que serán publicadas por el C.I.P., cooperar con los poderes públicos y con todas las entidades privadas intercambiando toda información que resulte necesaria en la defensa de los asociados, procurando por todos los medios prestigiar y jerarquizar las sanas prácticas comerciales, obviamente dentro del ámbito del mercado publicitario".

Asimismo, la Dra. Braidot expresa que...."el Centro de Informaciones de Publicidad, se reserva las facultades de verificar la exactitud de las declaraciones de sus asociados, puesto que dichas declaraciones y/o informaciones son publicadas a esos efectos y que Cadenazzi sólo se ha limitado a hacer valer sus derechos y a cumplir con sus obligaciones por ser miembro del citado Centro".

El C.I.P. siempre ha mantenido su premisa fundacional, o sea luchar por el "Saneamiento del Mercado Publicitario", y este dictámen judicial no hace mas que convalidar todos los esfuerzos efectuados en beneficio de los asociados que en base a las denuncias efectuadas sobre morosos, luego publicadas hacen que finalmente, muchas situaciones de cobranzas impagas se reviertan.

BOLSA DE TRABAJO

El C.I.P. ha comenzado a recepcionar curriculums, con diversos perfiles profesionales, que coloca a disposición de los asociados para consulta en la selección y búsqueda de personal para su empresa.
Mencionando el perfil buscado, el asociado se comunicará con la entidad, y se le facilitarán los curriculums completos que hubieren.
En ningún caso, implica ningún tipo de compromiso formal para ambas partes intervinientes, siendo solo una información brindada para conocimiento y colaboración en la búsqueda.

ASOCIADOS AL CONSEJO PUBLICITARIO
ARGENTINO

El Cip Comparte con el CPA Responsabilidad Social

A partir del corriente mes de marzo de 2000 el Cip ha pasado a ser socia del Consejo Publicitario Argentino (CPA). La decisión surgió por resolución del Consejo Directivo de fecha 26 de enero próximo pasado. Esta determinación se orienta a compartir en forma activa la filosofía de trabajo que permanentemente lleva a la práctica el CPA y con la cual el Cip se identifica y está dispuesto a ejercer un papel protagónico, a partir de los sanos objetivos comunes que hacen a la razón de ser de ambas entidades –sin fines de lucro-.
El Consejo Publicitario Argentino fue fundado el 21 de septiembre de 1960 por los tres sectores que integran la Comunidad Publicitaria: Empresas Privadas, Anunciantes, Agencias de Publicidad y Medios de Comunicación Social. Su objetivo apunta al desarrollo de Campañas de Publicidad sobre problemas relevantes de la comunidad, para concientizar a cada argentino sobre la importancia de su participación en la solución de los mismos.
Las campañas se realizan con el apoyo desinteresado de los asociados en diferentes áreas: Empresas Privadas que aportan sus recursos materiales; Agencias de Publicidad que desarrollan sus estrategias creativas; y Medios de Comunicación que ceden gratuitamente sus espacios para la difusión de los mensajes.
Durante su extensa trayectoria el CPA ha creado grandes campañas y ganado el reconocimiento de autoridades, empresarios y la comunidad toda.
Frente a los desafíos de esta Argentina que crece, que son cada vez mayores, el Centro de Informes de Publicidad toma -a través de su Consejo Directivo- la decisión de asociarse al Consejo Publicitario Argentino, con el firme propósito de compartir la filosofía de trabajo que ha distinguido al CPA en casi 40 años de vida.

SIDA/VIDA y FUNDACION COR

El Centro de Informaciones de Publicidad colabora en el campaña de bien público, la cual comenzamos a difundir en nuestra revista institucional.

Talcahuano 38 - 3º "D" - Telfax: 4383-9009 (Rotativa) - C1013AAB Capital Federal - República Argentina