En
está página se divulgarán las noticias de interés ocurridas en el mes de curso.
"en
defensa de los intereses de la comunidad"
La nueva campaña del Cip de neto corte
concientizador, promueve el diálogo padre-hijo como un
recurso para prevenir que los jóvenes ingresen al mundo
de la droga.
"La droga va al mismo colegio que tu hijo... Hablá
con él, no dejes que la droga te gane de mano",
expresa el aviso "Colegio", con que se inicia
esta campaña, que continuará invitando a los padres a
ser protagonistas en la prevención de la drogadicción,
con nuevos avisos publicados en los principales medios del
país, spots de radio y comerciales de televisión. La
idea y creaciones publicitarias estuvieron a cargo de la
agencia Marcet & Asociados.
El Centro de Informaciones de Publicidad -CIP-, entidad
sin fines de lucro con 40 años de trayectoria
favoreciendo la ética comercial publicitaria, está
integrada por medios de comunicación, agencias de
publicidad, otras empresas vinculadas al mercado
publicitario, y anunciantes.
AGENDA IMPOSITIVA PARA EL MES DE
ENERO DE 2009
INDICE
1 - VALOR AGREGADO
2 - SICORE (Retenciones Impuesto a las Ganancias e I.V.A.)
3 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS
4 - IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
5 - BIENES PERSONALES
6 - PLANES DE PAGO AFIP-DGI
7 - INGRESOS BRUTOS CIUDAD DE BS.AS.
8 - INGRESOS BRUTOS BUENOS AIRES
9 - CONVENIO MULTILATERAL
10 - SUSS - EMPLEADORES
11 - SUSS - AUTONOMOS
12 - MONOTRIBUTO
13 - ASOCIACIONES SINDICALES
1
– VALOR AGREGADO
• DDJJ mensual y pago. Diciembre 2008
CUIT: 0 - 1 ......................... 19/01
CUIT: 2 - 3 ......................... 20/01
CUIT: 4 - 5 ......................... 21/01
CUIT: 6 - 7 ......................... 22/01
CUIT: 8 - 9 ......................... 23/01
2 – SICORE: Retenciones Impuesto a las
Ganancias e I.V.A.
(Incluye las efectuadas al personal en relación de
dependencia)
• Informe nominativo e ingreso de las retenciones y/o
percepciones practicadas en el mes de Diciembre de 2008 (
deducido el pago a cuenta)
CUIT: 0 - 1 - 2 - 3 ............... 09/01
CUIT: 4 - 5 – 6 .................... 12/01
CUIT: 7 - 8 – 9 .................... 13/01
• Ingreso de las retenciones practicadas entre el
1/01/2009 y el
15/01/2009 (pago a cuenta de Diciembre 2008)
CUIT: 0 - 1 - 2 - 3 ............... 21/01
CUIT: 4 - 5 - 6 ....................
22/01
CUIT: 7 - 8 - 9 ....................
23/01
• REGIMEN OPCIONAL: retenciones y/o percepciones
inferiores a $ 2.000
[RG (AFIP) 738, Tít. II]
• Ingreso de las retenciones practicadas entre el
16/12/2008 y el
31/12/08 y/o percepciones practicadas durante el mes de
Diciembre de
2007, informativo y/o pago de las retenciones practicadas
durante el
2do. Semestre 2008.
CUIT: 0 - 1 - 2 - 3 ...............
09/01
CUIT: 4 - 5 – 6 ....................
12/01
CUIT: 7 - 8 – 9 .................... 13/01
- Ingreso de las retenciones practicadas entre el 1/01/09
y el
15/01/09 (pago a cuenta 1er. semestre 2008)
CUIT: 0 -
1 - 2 - 3 ............... 21/01
CUIT: 4 - 5 - 6
.................... 22/01
CUIT: 7 - 8 - 9
.................... 23/01
3 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- ANTICIPOS
• Sociedades y empresas [RG (AFIP) 327 y modificaciones
Cierre de ejercicio,
Nº de anticipo y porcentaje aplicable:
Octubre 2008 (Nº 10)
8,33%, noviembre 2008 (Nº 9) 8,33%, diciembre 2008 (Nº
8) 8,33%, enero 2009 (Nº 7) 8,33%, febrero 2009
(Nº 6) 8,33%, marzo 2009 (Nº 5) 8,33%, abril 2009
(Nº 4) 8,33%, mayo 2009 (Nº 3) 8,33%, junio 2009
(Nº 2) y julio 2009 (Nº 1) 25%
CUIT: 0 - 1 - 2 - 3 ............... 13/01
CUIT: 4 - 5 - 6 .................... 14/01
CUIT: 7 - 8 - 9 .................... 15/01
• Personas físicas y sucesiones indivisas (RG AFIP 327
RG AFIP 839)
Período fiscal 2008 – 5to. Anticipo
Porcentual 20%
Vence em febrero/09
DECLARACION
JURADA
• Sociedades art. 69. Demás sociedades y empresas que
llevan libros.
Mes de cierre del ejercicio: Agosto 2008
(RG(AFIP) 992) F. 713
Presentación DDJJ, Ingreso o Facilidades de Pago
CUIT: 0 - 1 ......................... 12/01
CUIT: 2 - 3 ......................... 13/01
CUIT: 4 - 5 ......................... 14/01
CUIT: 6 - 7 ......................... 15/01
CUIT: 8 - 9 ......................... 16/01
- Informe para fines fiscales – F. 760/c o F. 780 mes de
cierre del ejercicio: Abril 2007 –Terminaciones de
CUIT: 0-1 12/01/09; 2-3
13/01/09; 4-5 14/01/09; 6-7 15/01/09 y 8-9 16/01/09
Plan de facilidades de pago
Ingreso 2da. cuota (presentación
Diciembre/08) y 3ra. cuota (presentación Noviembre/08)
vto. 22/01
4 – IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA
PRESUNTA
- ANTICIPOS
• Sociedades y empresas [RG (AFIP) 327 y modificaciones
Cierre de ejercicio, Nº de anticipo y porcentaje
aplicable:
Cierre de ejercicio y Nº de anticipo:
Setiembre
2008 (Nº 11), octubre 2008 (Nº 10), noviembre 2008 (Nº
9), diciembre 2008 (Nº 8), enero 2009 (Nº 7), febrero
2009 (Nº 6),
marzo 2009 (Nº 5), abril 2009 (Nº 4), mayo 2009 (Nº
3), junio 2009 (Nº 2) y julio 2009 (Nº 1)
Porcentual 9%
CUIT: 0 - 1 - 2 - 3 ............... 13/01
CUIT: 4 - 5 - 6 .................... 14/01
CUIT : 7 - 8 - 9 .................... 15/01
- DECLARACION JURADA
• Responsables del impuesto, excepto personas físicas y
sucesiones
indivisas (titulares de inmuebles rurales) y empresas
unipersonales
cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año
calendario. Mes de
cierre del ejercicio: Agosto de 2008 (RG. 997)
Presentacion
DDJJ Ingreso del saldo resultante
CUIT: 0 - 1 .........................
12/01.......................
13/01
CUIT: 2 - 3 .........................
13/01........................
14/01
CUIT: 4 - 5 .........................
14/01.....................
15/01
CUIT: 6 - 7 .........................
15/01........................
16/01
CUIT: 8 - 9 .........................
16/01.......................
19/01
5 - BIENES PERSONALES
• Personas físicas
- ANTICIPOS
Período Fiscal 2008 –5to. anticipo
Porcentual 20%
Vence en febrero/09
6 - PLANES DE PAGO AFIP DGI
• Régimen de facilidades de pago permanente. Sistema
Jerónimo.
RG (AFIP) 896 DEBITO DIRECTO DE LA CUOTA
CORRESPONDIENTE............. 22/01
• Régimen de consolidación de tributos. Decreto
1384/2001, RG(AFIP) 1159, Por obligaciones vencidas al
30/12/2001
Ingreso de la 82ª. Cuota
previsional .........
15/01
Ingreso de la 82ª. Cuota
impositiva .............
22/01
• Régimen de asistencia financiera
"RC(AFIP)-INARSS) 1276-8/2002 – Por presentaciones
efectuadas a partir del 18/12/2002 inclusive:
Ingreso del pago parcial correspondiente
22/01
• Régimen de asistencia financiera ampliada
"RAFA" extendido RG (AFIP) 1856.Por
obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social
y deudas aduaneras vencidas al 31/10/2004. – INGRESO DEL
PAGO PARCIAL
20/01
• Régimen de asistencia financiera ampliada
"RAFA" RG(AFIP) 1678 –Por obligaciones
impositivas y recursos de la seguridad social vencidas al
31/03/04
Ingreso del pago parcial.
20/01
• Régimen de facilidades de pago permanente RG (AFIP)
1966- Por obligaciones
Impositivas y de los recursos de la seguridad social
Ingreso de la cuota (débito
directo) 15/01
7 –INGRESOS BRUTOS – CIUDAD DE BS.AS.
• Contribuyentes locales, actividades especiales y compañías
de seguros
12º anticipo 2008
Nº de inscripción terminado en:
0 - 1.......................... 13/01
2 - 3.......................... 14/01
4 - 5.......................... 15/01
6 - 7.......................... 16/01
8 - 9.......................... 19/01
• INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RECAUDACION (SICOAR)
(R.(SHyF) 430/01 Y
R.(DGR CBA) 1359/01)
Período: Diciembre 2008
N° de terminación dígito verificador CUIT
Presentación DDJJ y Pago
CUIT: 0 - 1 .........................
07/01
CUIT: 2 - 3 .........................
08/01
CUIT: 4 - 5 .........................
09/01
CUIT: 6 - 7 .........................
12/01
CUIT: 8 - 9 .........................
13/01
• INGRESOS BRUTOS – REGIMEN SIMPLIFICADO
12º cuota 2008
Nº de
CUIT/CUIL (dígito verificador)
CUIT: 0 - 1 .........................
20/01
CUIT: 2 - 3 .........................
21/01
CUIT: 4 - 5 .........................
22/01
CUIT: 6 - 7 .........................
23/01
CUIT: 8 - 9 .........................
26/01
8 –INGRESOS BRUTOS – BUENOS AIRES
• Pagos mensuales. Diciembre 2008
Nº de CUIT
0 - 1.......................... 12/01
2 - 3.......................... 13/01
4 - 5.......................... 14/01
6 - 7.......................... 15/01
8 - 9.......................... 16/01
9 – CONVENIO MULTILATERAL (RG (CA) 80/2001)
12º anticipo 2008
Nº de inscripción terminado en (último número
verificador):
0 - 1.......................... 13/01
2 - 3.......................... 14/01
4 - 5.......................... 15/01
6 - 7.......................... 16/01
8 - 9.......................... 19/01
10 - SUSS - EMPLEADORES
0 - 1 ...............................................
07/01
2 - 3 ...............................................
08/01
4 - 5 ..............................................
09/01
6 - 7 ...............................................
12/01
8 - 9
...............................................
13/01
11 - SUSS - AUTONOMOS
0 - 1 ................................................
05/01
2 - 3 ....... ........................................
06/01
4 - 5 ................................................
07/01
6 - 7 ................................................
08/01
8 - 9 ................................................
09/01
12 – MONOTRIBUTO
Pago período: Enero/09 vto.:
07/01/2009
13 – ASOCIACIONES SINDICALES
0 - 1 ...............................................
07/01
2 - 3 ...............................................
08/01
4 - 5 ..............................................
09/01
6 - 7 ...............................................
12/01
8 - 9
...............................................
13/01
NOVEDADES IMPOSITIVAS Y
PREVISIONALES
Impuestos
Nacionales
Normativa
·
RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed.
Ingresos Públicos)
2527. Procedimiento
Fiscal. Fiscalización
en el comercio de
granos. Productores de
granos monotributistas.
Nuevo plazo para cumplir
con los requisitos para
la autorización de la
“Solicitud de
Compra”
Se
prorrogan al 1/3/2009,
las disposiciones que
establecen que los
sujetos adheridos al
monotributo, a fin de
obtener la autorización
de la “Solicitud de
Compra”, deben
encontrarse incluidos a
la fecha en que efectúen
la citada solicitud, en
el Padrón de
Productores de Granos
– Monotributistas.
(
Fuente: Errepar -
Impuestos - Novedades -
Nº 2244 - 30/12/2008 )
·
RESOLUCIÓN
(Min. Economía y
Finanzas Públicas)
32/2008. Impuesto al
Valor Agregado.
Operaciones con tarjetas
de débito. Devolución
parcial del impuesto por
operaciones de compras
de bienes muebles o
contratación de
servicios. Prórroga al
31/12/2009
Se
prorroga hasta el
31/12/2009 el régimen
de retribución de un
porcentaje del impuesto
al valor agregado
aplicable en las compras
efectuadas con tarjetas
de débito.
(
Fuente: Errepar -
Impuestos - Novedades -
Nº 2244 - 30/12/2008 )
·
LEY
(Poder Legislativo)
26477. Impuesto a las
Ganancias. Reducción de
las deducciones
personales. Eliminación
de la “Tablita de
Machinea”
Se
elimina, a partir del
1/1/2009, la aplicación
de la reducción de las
deducciones personales,
dispuesta por el artículo
incorporado a continuación
del artículo 23 de la
ley del impuesto a las
ganancias.
No
obstante ello, se
establece que la segunda
cuota del sueldo anual
complementario del año
2008 no resultará
alcanzada por las
previsiones del artículo
derogado.
(
Fuente: Errepar -
Impuestos - Novedades -
Nº 2241 - 24/12/2008 )
·
LEY
(Poder Legislativo)
26476. Procedimiento
Fiscal. Régimen de
regularización
impositiva. Promoción y
protección del empleo
registrado.
Exteriorización y
repatriación de
capitales
Se
establece un régimen de
regularización de
obligaciones tributarias
y de la seguridad
social, de regularización
de empleo no registrado
y de exteriorización y
repatriación de
capitales. Entre las
principales características
de los regímenes
mencionados se destacan:
Regularización
de obligaciones
tributarias y de la
seguridad social
-
Se podrán incluir todas
las obligaciones
tributarias y de la
seguridad social
–excepto aportes y
contribuciones a las
obras sociales- vencidas
al 31 de diciembre de
2007 y se contemplan
importantes descuentos
en concepto de intereses
resarcitorios y
punitorios, previéndose
un sistema escalonado de
reducción de dichos
intereses según el
momento de adhesión al
régimen.
-
Sanciones
y multas: Se
establece la condonación
de las multas formales y
materiales que no se
encuentren firmes,
incluso en el caso de
agentes de retención
y/o percepción, y la
suspensión de las
acciones penales ya
iniciadas contra
evasores impositivos en
la justicia.
-
Para ingresar deudas
tributarias se deberá
efectuar un primer pago
del 6% sobre la deuda y
el saldo se podrá
financiar hasta en 120
cuotas con un interés
del 0,75% mensual.
-
Se excluyen las
obligaciones e
infracciones vinculadas
a regímenes
promocionales que
concedan beneficios
tributarios, los
intereses por aportes
previsionales retenidos
y no ingresados, y los
intereses y multas
derivados de las cuotas
a las ART.
-
El
régimen estará vigente
por 6 meses a partir del
primer mes posterior a
la publicación de su
reglamentación
Exteriorización
y repatriación de
capitales
Se
establece un impuesto
especial para la
exteriorización y
repatriación de
capitales.
Quienes
declaren e ingresen el
impuesto especial quedan
liberados de toda acción
civil, comercial, penal
tributaria,
administrativa y
profesional. Asimismo,
quedan liberados del
pago de los impuestos
que hubieran omitido
declarar por los períodos
fiscales comprendidos.
Prescripción
Destacamos
que la ley objeto del
presente comentario
suspende por el término
de un año el curso de
la prescripción de la
acción para determinar
o exigir el pago de los
tributos, para aplicar
multas y la caducidad de
la instancia en los
juicios de ejecución
fiscal o de recursos
judiciales.
Las
disposiciones comentadas
resultan de aplicación
a partir del 24/12/2008.
(
Fuente: Errepar -
Impuestos - Novedades -
Nº 2241 - 24/12/2008 )
·
RESOLUCIÓN
(Com. Fed. Impuestos)
405/2008. Procedimiento
Fiscal. Comisión
Federal de Impuestos.
Receso administrativo
durante enero de 2009
Se
dispone receso
administrativo durante
el mes de enero de 2009
en el ámbito de la
Comisión Federal de
Impuestos.
Que
las actuaciones que
compete sustanciar a la
Comisión Federal de
Impuestos deben
ajustarse a las
disposiciones contenidas
en su ordenanza procesal
y con carácter
supletorio a las
receptadas en el Código
de Procedimientos en lo
Civil y Comercial de la
Nación y en la ley
nacional de
procedimientos
administrativos
En
consecuencia se declaran
inhábiles los días del
citado mes, a los fines
de todos los términos
procesales en las
actuaciones en trámite.
(
Fuente: Errepar -
Impuestos - Novedades -
Nº 2240 - 23/12/2008 )
Noticias
Y Preguntas Frecuentes
·
Monotributo.
Las modificaciones
anunciadas y la
recategorización de
enero. Germán Dahlgren
A
la fecha no se han dado
a conocer mayores
detalles sobre el
proyecto, pero se
descuenta que nuevamente
no se han contemplado
debidamente los reclamos
de distintos sectores de
la sociedad, que insistían
en una reforma de fondo
que no sólo tuviera en
cuenta la actualización
de los valores de las
categorías.
Así,
de elevarse los límites
máximos de las categorías
para el 2009, los
monotributistas ubicados
en las últimas categorías
que hayan superado el límite
máximo de facturación
vigente para el 2008
-pero no el nuevo límite
previsto para el 2009- tendrán
que abandonar igualmente
el régimen y no podrán
reingresar por 3 años.
Tal
limitación se encuentra
legislada en el artículo
24 del decreto
reglamentario de la ley
del monotributo,
la cual dice que "la
exclusión del pequeño
contribuyente del régimen
simplificado, cualquiera
fuera la causa, impedirá
a los sujetos reingresar
al mismo hasta después
de transcurridos 3 años
calendario posteriores
al de la exclusión".
-
Sólo
podrán ser considerados
pequeños contribuyentes
quienes desarrollen como
máximo dos actividades
o posean dos unidades de
explotación.
A modo de ejemplo: una
persona que alquile tres
inmuebles o posea tres
puntos de venta, de
prosperar el proyecto,
quedará excluida del régimen.
-
Otra
modificación se
relaciona con la
incorporación de un
nuevo parámetro de
categorización.
Recordemos que hasta al
momento sólo se
consideran los parámetros
ingresos brutos,
superficie afectada, y
energía eléctrica
consumida. De
acuerdo con el proyecto,
se incorporaría como
nuevo parámetro el
monto de los alquileres
pagados anualmente.
-
La
iniciativa también prevé
el regreso de un
condicionante para las
categorías F, G y H,
cual es el mantenimiento
de un número mínimo de
empleados.
Así, se fija de uno a
tres la cantidad de
trabajadores exigidos
respectivamente.
-
Por
su lado, las sociedades
de hecho o irregulares sólo
podrán encuadrarse a
partir de la categoría
D,
sin importar la
actividad que desempeñen.
En el caso de que un
empleado deje su puesto,
la sociedad de hecho o
irregular tiene hasta el
mes inmediato siguiente
para contratar otro.
-
Como
otra novedad, los
contribuyentes de las
categorías F, G y H no
deberán prestar
servicios y todas las
operaciones deberán ser
realizadas a
consumidores finales.
Escalas:
A.
Prestadores y locadores
de servicios
|
Categoría
|
Ingresos
brutos
$
|
Superficie
afectada
m2
|
Energía
eléctrica
kW
|
Alquileres
$
|
Módulo
impositivo
|
Módulo
previsional
|
Total
|
|
A
|
35.000
|
60
|
2.000
|
9.000
|
90,00
|
106,00
|
196,00
|
|
B
|
75.000
|
85
|
3.300
|
18.000
|
150,00
|
106,00
|
256,00
|
|
C
|
110.000
|
110
|
5.000
|
27.000
|
280,00
|
128,42
|
408,42
|
|
D
|
155.000
|
150
|
6.700
|
36.000
|
1.200,00
|
128,42
|
1.328,42
|
|
E
|
200.000
|
200
|
10.000
|
45.000
|
1.600,00
|
162,00
|
1.762,00
|
B.
Resto de las actividades
|
Categoría
|
Ingresos
brutos
$
|
Superficie
afectada
m2
|
Energía
eléctrica
kW
|
Alquileres
$
|
Módulo
impositivo
|
Módulo
previsional
|
Total
|
|
A
|
35.000
|
60
|
2.000
|
9.000
|
60,00
|
106,00
|
166,00
|
|
B
|
75.000
|
85
|
3.300
|
18.000
|
90,00
|
116,00
|
206,00
|
|
C
|
110.000
|
110
|
5.000
|
27.000
|
190,00
|
128,42
|
318,42
|
|
D
|
155.000
|
150
|
6.700
|
36.000
|
900,00
|
128,42
|
1.028,42
|
|
E
|
200.000
|
200
|
10.000
|
45.000
|
1.240,00
|
162,00
|
1.402,00
|
|
F
|
23.500
|
200
|
10.000
|
45.000
|
2.000,00
|
162,00
|
2.162,00
|
|
G
|
270.000
|
200
|
10.000
|
45.000
|
2.350,00
|
230,00
|
2.580,00
|
|
H
|
300.000
|
200
|
10.000
|
45.000
|
2.700,00
|
300,00
|
3.000,00
|
(
Fuente: Errepar -
Impuestos - Novedades -
Nº 2244 - 30/12/2008 )
·
Derogación
de la reducción de las
deducciones personales.
Sujetos que hayan
retenido impuesto en la
liquidación del segundo
SAC 2008
La
AFIP a través de un
comunicado de prensa del
24/12/2008 informa que
reglamentará a la
brevedad la fórmula de
cálculo que deberán
aplicar los empleadores
que a la fecha hayan
abonado la segunda cuota
del Sueldo Anual
Complementario, habiendo
retenido impuesto a las
ganancias por no haber
considerado la derogación
de la reducción de las
deducciones personales
en dicha liquidación.
Dicha
fórmula permitirá
calcular la devolución
-en caso de
corresponder- del
impuesto retenido de más
en dicho SAC.
(
Fuente: Errepar -
Impuestos - Novedades -
Nº 2243 - 29/12/2008 )
Impuestos
Provinciales
Normativa
·
RESOLUCIÓN
GENERAL (Com. Arbitral
Convenio Multilateral)
13/2008. Convenio
multilateral. Feria
fiscal. Suspensión de
plazos procesales
durante el mes de enero
de 2009
Se
suspenden durante el mes
de enero de 2009, los
plazos procesales en
todas las actuaciones
ante los Organismos del
Convenio Multilateral.
(
Fuente: Errepar -
Impuestos - Novedades -
Nº 2239 - 22/12/2008 )
·
RESOLUCIÓN
NORMATIVA (Agencia de
Recaudación de la
Provincia de Buenos
Aires Bs. As.) 120/2008.
Buenos Aires. Ingresos
brutos. Régimen de recaudación
sobre los créditos
bancarios. Modificación
Se
adecua el régimen de
retención del impuesto
sobre los ingresos
brutos aplicable sobre
los créditos bancarios.
Entre
las modificaciones
introducidas destacamos
que a los fines de
realizar la retención
correspondiente, en el
padrón publicado por la
Agencia de Recaudación
de la Provincia de
Buenos Aires se incluirá,
además de los datos del
contribuyente, una letra
que indicará la alícuota
que corresponda aplicar
a cada sujeto.
(
Fuente: Errepar -
Impuestos - Novedades -
Nº 2240 - 23/12/2008 )
Contable
Normativa
·
FUNCIONAMIENTO
DE IGJ DURANTE ENERO DE
2009: RG (IGJ) 05/2008
(B.O.22/12/08)
·
HORARIO
MESA DE ENTRADAS:
11:00 hs a 13:00 hs,
excepto los tramites
urgentes
correspondientes al Dto.
de Precalificación, los
cuales se recibirán
de 9:00 hs a
10:00 hs.
·
HORARIO
DEL AREA DE INTERVENCION
Y RÚBRICA DE LIBROS:
Trámites urgentes de
11:00 hs a 12:00 hs y
restantes trámites de
11:00 hs a 13:00 hs.
·
PLAZO
TRÁMITE URGENTE: Se
establece en 72 horas el
plazo para la
sustanciación de trámites
registrales del Dto. de
Precalificación y para
los trámites del Área
Intervención y Rúbrica
de Libros.
·
RECEPCIÓN
DE OFICIOS JUDICIALES:
Solamente los que tengan
el carácter de urgente:
o
Los
librados mediante
habilitación judicial
en feria.
o
Los
provenientes de
Tribunales Federales y
otros en materia penal o
correccional.
·
TRAMITES
EXCLUIDOS: No se
recibirán durante el
mes de enero:
o
Requerimientos
de organismos
administrativos
o
Pedidos de
expedición de
testimonios comunes y
urgentes, certificados,
pedidos de reintegro,
desarchivo
y/o consultas de
actuaciones de cualquier
clase.
o
Solicitud
de concurrencia de
inspectores a asambleas
o reuniones de órganos
de administración.
o
Presentaciones
por cumplimiento de
obligaciones legales y
reglamentarias de los
sistemas de Ahorro y
Capitalización.
·
No se dará
curso a contestaciones
de vistas y
emplazamientos,
intimaciones o
requerimientos
notificados con
anterioridad al 31 de
Diciembre de 2008,
excepto en los trámites
del Dto. de
Precalificación y
Oficina de Sociedades
Extranjeras.
(Errepar,
Novedades Sociedades y
Concursos N° 434, Fecha:
22/12/2008)
·
NUEVOS
ARANCELES PARA
LEGALIZACIONES DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE
LA C.A.B.A. Resolución
CD 169/2008 (17/12/08)
Se
establecen nuevos
importes a partir del 2
de Enero de 2009:
Estados
Contables:
Comprende
estados contables de
ejercicio regular,
irregular, intermedio o
de inicio, de todo tipo
de entes comerciales y
civiles.
|
|
|
ACTIVO
TOTAL
|
IMPORTE
LEGALIZACIONES
|
|
|
|
|
Hasta
$ 100.000
|
$
50.-
|
|
|
|
|
Desde
$ 100.001
hasta $
1.000.000
|
$
60.-
|
|
|
|
|
Desde
$ 1.000.001
hasta $
5.000.000
|
$
65.-
|
|
|
|
|
Desde
$ 5.000.001
hasta $
10.000.000
|
$
70.-
|
|
|
|
|
Más
de $
10.000.000
|
$
80.-
|
|
|
Demás
documentación:
$ 50.- por cada ejemplar
legalizado.
(www.consejo.org.ar)
Laboral
Noticias
Y Preguntas Frecuentes
·
Arranca
el pago de $200 para
quienes cobran el sueldo
mínimo
Será
desde hoy y hasta el 5
de enero. El dinero lo
cobrarán los
trabajadores que cobran
el haber mínimo de
1.240 pesos. También
pagarán $150 a los
beneficiarios del Plan
Familias y $100 a los
titulares de pensiones
no contributivas y del
Plan Jefas y Jefes. El
anuncio de este pago
extra cerró la puerta
al reclamo de un plus
salarial de $500, que
promovía la Confederación
General del Trabajo
(CGT), a cargo del
camionero Hugo Moyano.
Por su parte, el
ministro de Trabajo,
Carlos Tomada, aseguró
que "ésta es la
decisión que ha tomado
el gobierno
nacional" para
reforzar los sueldos de
los trabajadores que
perciben haber mínimo.
"Esta es una medida
que también alcanza a
los trabajadores no
registrados y lo van a
cobrar aquellos que
perciban hasta $1.240
del sector público o
privado", aclaró
el titular de la cartera
laboral. Según el
Ministerio de Trabajo,
hay casi 400 mil
trabajadores que cobran
el sueldo mínimo. Para
el Estado, el pago de
este plus significará
en total un costo de
$250 millones. Los
beneficiarios de
pensiones no
contributivas cobran en
promedio un poco menos
de $500 por mes;
mientras que los del
Plan Familias perciben
entre $155 y $305, según
la cantidad de hijos.
(
Fuente: Eleve 29/12/2008
)
|
NORMAS
VIGENTES PARA AVISOS PUBLICITARIOS Habiendo tomado conocimiento que algunos anunciantes han sido notificados por la
Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación sobre su responsabilidad por
avisos publicados, supuestamente infringiendo normas contenidas en la Resolución 789/98,
recordamos que desde el 25/2/99 está en vigor la misma, donde se reglamenta el TAMAÑO Y
FORMA que deben tener las leyendas en los avisos publicitarios, para evitar incurrir en
supuestos de "PUBLICIDAD ENGAÑOSA".
Tema publicado en Revista C.I.P. N°
18 (Dic.99) pág. 28. Al respecto el asesor letrado, hizo referencia sobre la
responsabilidad jurídica frente al consumidor que surge de la normativa vigente, dando
como ejemplo los contenidos de las leyes 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa
al Consumidor.
Disponemos de copia de la
resolución mencionada, como asimismo de la disposición 3186/99 de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT, que trata también
de las pautas éticas a las que deberán adecuarse los mensajes publicitarios cuyo objeto
sea promocionar especialidades medicinales de venta libre, productos odontológicos,
cosméticos y otros determinados expresamente.
EL CIP DEFIENDE AL SOCIO A RIESGO
DE QUERELLAS
En la Revista C.I.P. N° de
julio/agosto 2000, página 6 y con el título de "El Cip defiende al socio a riesgo
de querellas" se informaba sobre una causa planteada bajo el expediente N° 4474
"Cadenazzi y otro s/injurias" iniciado ante el Juzgado Nacional en lo
Correccional N° 8, Secretaría N° 63 por el Sr. Mario Hugo Novillo Díaz contra Juan
Martín Cadenazzi; el Presidente del CIP; y el Jefe de Medios de Fax S.A., a todos los
cuales solicitó una condena pecuniaria.
A todo esto, y en una audiencia de
conciliación, el querellante aceptó las explicaciones que el CIP "dio a la
justicia" y desistió de la acción mencionada.
Posteriormente, con fecha 17 de
agosto de 2000, la Dra. Angela Mónica Braidot, Jueza en lo Correccional, Secretaría del
Dr. Daniel A. Sanzone, resuelve:
Hacer lugar a la excepción de falta
de acción impetrada en el presente incidente que corre por cuerda a la causa N° 4474 y
en consecuencia,
Sobreseer en la referida causa N° 4474 y respecto de Juan Martín Cadenazzi y de Marcos
Slipakoff, por no constituir delito el hecho en el que se funda y de conformidad con lo
normado por los arts. 336 inc. 3° y 343, ambos del C.P.P.N. con costas.
En su exposición previa al sobreseimiento la Dra. Braidot explica que..."Cadenazzi
está asociado a una entidad denominada Centro de Informaciones de Publicidad, la que
entre sus fines tiene como premisa entre otras cosas, difundir entre sus asociados
informaciones con el fin de lograr la permanente mejora del mercado publicitario, adoptar
medidas que faciliten el cobro de los servicios de publicidad de sus asociados, difundir
bajo responsabilidad exclusiva del asociado la información consistente en la existencia
de cuentas cerradas por falta de pago, noticias que serán publicadas por el C.I.P.,
cooperar con los poderes públicos y con todas las entidades privadas intercambiando toda
información que resulte necesaria en la defensa de los asociados, procurando por todos
los medios prestigiar y jerarquizar las sanas prácticas comerciales, obviamente dentro
del ámbito del mercado publicitario".
Asimismo, la Dra. Braidot expresa
que...."el Centro de Informaciones de Publicidad, se reserva las facultades de
verificar la exactitud de las declaraciones de sus asociados, puesto que dichas
declaraciones y/o informaciones son publicadas a esos efectos y que Cadenazzi sólo se ha
limitado a hacer valer sus derechos y a cumplir con sus obligaciones por ser miembro del
citado Centro".
El C.I.P. siempre ha mantenido su
premisa fundacional, o sea luchar por el "Saneamiento del Mercado Publicitario",
y este dictámen judicial no hace mas que convalidar todos los esfuerzos efectuados en
beneficio de los asociados que en base a las denuncias efectuadas sobre morosos, luego
publicadas hacen que finalmente, muchas situaciones de cobranzas impagas se reviertan.
BOLSA DE TRABAJO
El C.I.P. ha comenzado a recepcionar
curriculums, con diversos perfiles profesionales, que coloca a disposición de los
asociados para consulta en la selección y búsqueda de personal para su empresa.
Mencionando el perfil buscado, el asociado se comunicará con la entidad, y se le
facilitarán los curriculums completos que hubieren.
En ningún caso, implica ningún tipo de compromiso formal para ambas partes
intervinientes, siendo solo una información brindada para conocimiento y colaboración en
la búsqueda.
ASOCIADOS AL CONSEJO PUBLICITARIO
ARGENTINO
El Cip Comparte con el CPA
Responsabilidad Social
A partir del corriente mes de marzo
de 2000 el Cip ha pasado a ser socia del Consejo Publicitario Argentino (CPA). La
decisión surgió por resolución del Consejo Directivo de fecha 26 de enero próximo
pasado. Esta determinación se orienta a compartir en forma activa la filosofía de
trabajo que permanentemente lleva a la práctica el CPA y con la cual el Cip se identifica
y está dispuesto a ejercer un papel protagónico, a partir de los sanos objetivos comunes
que hacen a la razón de ser de ambas entidades sin fines de lucro-.
El Consejo Publicitario Argentino fue fundado el 21 de septiembre de 1960 por los tres
sectores que integran la Comunidad Publicitaria: Empresas Privadas, Anunciantes, Agencias
de Publicidad y Medios de Comunicación Social. Su objetivo apunta al desarrollo de
Campañas de Publicidad sobre problemas relevantes de la comunidad, para concientizar a
cada argentino sobre la importancia de su participación en la solución de los mismos.
Las campañas se realizan con el apoyo desinteresado de los asociados en diferentes
áreas: Empresas Privadas que aportan sus recursos materiales; Agencias de Publicidad que
desarrollan sus estrategias creativas; y Medios de Comunicación que ceden gratuitamente
sus espacios para la difusión de los mensajes.
Durante su extensa trayectoria el CPA ha creado grandes campañas y ganado el
reconocimiento de autoridades, empresarios y la comunidad toda.
Frente a los desafíos de esta Argentina que crece, que son cada vez mayores, el Centro de
Informes de Publicidad toma -a través de su Consejo Directivo- la decisión de asociarse
al Consejo Publicitario Argentino, con el firme propósito de compartir la filosofía de
trabajo que ha distinguido al CPA en casi 40 años de vida.
SIDA/VIDA y FUNDACION COR
El Centro de Informaciones de
Publicidad colabora en el campaña de bien público, la cual comenzamos a difundir en
nuestra revista institucional.
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