Noticiero Impositivo del CIP
Por el Contador Público Raúl Carlos Pérez

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
- RG AFIP/DGI 663-

A partir de la del dictado de la RG de la AFIP 663, publicada en el Boletín Oficial con fecha 27 de agosto del corriente año, la cual crea dos nuevos documentos, uno la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN y el otro la CREDENCIAL FISCAL, ambos entrarán en vigencia a partir del 1 de julio del 2000, se establecen por la misma distintas formas de demostrar la condición en la que se encuentran los contribuyentes hasta la entrada en vigencia de los nuevos documentos antes mencionados, a saber:
a- Se podrá consultar la página "Web" (http:/www.afip.gov.ar.) y utilizar como comprobante de la situación del cliente, con quién se efectúa la operación, el comprobante que podrá imprimirse al efectuar la consulta.
b- Además hasta el 30-06-2000 inclusive se podrá demostrar la condición de contribuyente mediante la entrega de copias de alguno de los siguientes formularios: F- 601, F- 435, F 435/A, o F- 435/B. En esta nueva resolución la AFIP no recalca que las fotocopias de los formularios mencionados deberán estar firmados por el contribuyente que los aporta, lo cual entendemos debería seguirse haciendo para evitar posibles adulteraciones de la condición ante la AFIP del contribuyente en cuestión, la utilización en forma conjunta del procedimiento a) y b), evitaría la firma de la constancia dado que la misma sería confirmada por los registros de la AFIP.

IVA-MEDIOS PYME

En nuestro anterior trabajo sobre el tema, hacíamos mención a que se consideraban medios PYME a aquellos cuya facturación anual fuera de hasta pesos 4.000.000 conforme los estableciera el decreto reglamentario. Pues bien el PE dictó el Decreto 1082/99, publicado en el BO el 6/10/99, en el mismo establece como se determina el tope de los $ 4.000.000 a efectos de considerar PYME a un medio a saber: "ARTICULO ... - A los fines dispuestos por el inciso g), del artículo 28 de la ley, se considerará que cumplimentan el requisito previsto en dicha norma, los editores de diarios, revistas y publicaciones periódicas, cuya facturación en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, sin incluir el impuesto al valor agregado, sea inferior a la suma fijada para el sector industrial ($ 4.000.000) por la Comisión Especial de Seguimiento creada por el artículo 105 de la ley 24467. En el caso de iniciación de actividades, los sujetos del gravamen podrán aplicar la tasa diferencial dispuesta en la citada norma legal durante los cuatro (4) primeros meses calendarios posteriores al de la referida iniciación y a partir de ese momento sólo podrán mantener dicho tratamiento si su facturación en los tres (3) primeros meses anteriores resulta inferior a la proporción de la suma prevista en el primer párrafo de este artículo, que corresponda por dicho período."

INFORMACION DE INTERES SOCIETARIO
-NUEVA DIRECCION IGJ-

Ponemos en conocimiento de los socios que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, mediante RG 6/99, fijó su nuevo domicilio a partir del día 3/11/99 en Paseo Colón 285 de la Ciudad de Buenos Aires.