El Consejo Actúa
El Cip También

Como citáramos en la Revista Cip de Septiembre/Octubre 2000, página 12, el régimen de retención del impuesto a las ganancias establecida por la RG 830 y su modificatoria, la RG 884, afectaba a las empresas asociadas a nuestra entidad. Tema tras el cual la Comisión Directiva del Cip decidiera presentar, a través del Estudio Martín Aschendorf & Asociados, una nota a la Secretaría Técnica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal, para que el caso fuese tratado en la reunión del Grupo de Enlace del Consejo con la AFIP.
Así en la edición de noviembre del Boletín del "Consejo Actúa", fue publicado el resumen de dicha reunión, donde en el punto 1.1 surge nuestro planteo, al que responden que "se evaluará con la superioridad la posibilidad de asimilar el tratamiento retentivo requerido".

Cabe señalar que a la fecha no hemos recibido mayores novedades del caso mencionado.

NOVEDADES IMPOSITIVAS

1. El Senado convirtió en ley y giró al Ejecutivo la rebaja del impuesto a los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario.
La nueva ley establece que la tasa que actualmente es del 15%, a partir del 1º de enero del 2001 pasará a ser del 10% y se reducirá al 8% a partir del 30 de junio del 2001.

2. Reforma del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Si una empresa no tiene ganancias gravadas con el Impuesto a las Ganancias, debe pagar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Este tributo puede ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que la empresa pueda tener que pagar en los años siguientes. Esta facultad que anteriormente sólo se podía ejercer por cuatro años, a partir de ahora se eleva a 10 ejercicios fiscales.

3. Recursos de la Seguridad Social – "Clave de Alta Temprana"
La AFIP mediante la RG 943 del 15/12/00, efectuó modificaciones a la RG 899 por la cual se instrumentó el sistema de alta temprana para la contratación de personal en relación de dependencia.
Entre las modificaciones realizadas, sustituyó el texto del art. 2º por otro en el cual se incorpora entre las modalidades para formalizar la "Solicitud de Alta Temprana" la consignada en el apartado c) "Por línea telefónica gratuita Nº 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el futuro, al solo efecto de iniciar el trámite". Aclarando que esta modalidad sólo puede utilizarse cuando se trate de trabajadores que realicen algunas de las tareas indicadas en la Tabla de Códigos de Actividad detallada en el anexo IV de esta resolución.

4. Se reglamentan las normas que regirán al nuevo instrumento bancario, denominado "cheque cancelatorio", creado por la Ley 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal.
La citada ley dispone que los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 10.000, efectuados con fecha posterior a los quince días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Reglamentación por parte del Banco Central de las normas concernientes al cheque cancelatorio, deberán ser realizados de acuerdo a los medios previstos en el artículo 1° de dicha ley, a saber: depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias cheques o cheques cancelatorios, tarjetas de crédito u otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo.
Al efecto, se establece que de no instrumentarse los pagos a través de los citados medios, los mismos no surtirán efectos entre las partes ni frentea terceros y tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aún cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones.

Grupo de enlace AFIP-CONSEJO

Resumen de la reunión del día 18 de octubre de 2000

  1. TEMAS TECNICOS Y LEGALES
    1. Receptorías de Avisos

Para el caso de receptorías de Avisos, en que se actúa a nombre propio pero por cuenta del diario respectivo, ¿no deberían extenderse las modificaciones que se realizaron a través de la RG Nº 884 para la intermediación en la compra-venta de los bienes muebles, dada la similitud de las situaciones? Se evaluará con la superioridad la posibilidad de asimilar el tratamiento retentivo requerido.