El Consejo Actúa
El Cip También
Como
citáramos en la Revista Cip de Septiembre/Octubre 2000, página 12, el régimen de
retención del impuesto a las ganancias establecida por la RG 830 y su modificatoria, la
RG 884, afectaba a las empresas asociadas a nuestra entidad. Tema tras el cual la
Comisión Directiva del Cip decidiera presentar, a través del Estudio Martín Aschendorf
& Asociados, una nota a la Secretaría Técnica del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Capital Federal, para que el caso fuese tratado en la reunión del Grupo de
Enlace del Consejo con la AFIP.
Así en la edición de noviembre del Boletín del "Consejo Actúa", fue
publicado el resumen de dicha reunión, donde en el punto 1.1 surge nuestro planteo, al
que responden que "se evaluará con la superioridad la posibilidad de asimilar el
tratamiento retentivo requerido".
Cabe señalar que a la
fecha no hemos recibido mayores novedades del caso mencionado.
NOVEDADES
IMPOSITIVAS
1.
El Senado convirtió en ley y giró al Ejecutivo la rebaja del impuesto a los intereses
pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario.
La nueva ley establece
que la tasa que actualmente es del 15%, a partir del 1º de enero del 2001 pasará a ser
del 10% y se reducirá al 8% a partir del 30 de junio del 2001.
2.
Reforma del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Si una empresa no tiene
ganancias gravadas con el Impuesto a las Ganancias, debe pagar el Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta. Este tributo puede ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las
Ganancias que la empresa pueda tener que pagar en los años siguientes. Esta facultad que
anteriormente sólo se podía ejercer por cuatro años, a partir de ahora se eleva a 10
ejercicios fiscales.
3.
Recursos de la Seguridad Social "Clave de Alta Temprana"
La AFIP mediante la RG
943 del 15/12/00, efectuó modificaciones a la RG 899 por la cual se instrumentó el
sistema de alta temprana para la contratación de personal en relación de dependencia.
Entre las modificaciones
realizadas, sustituyó el texto del art. 2º por otro en el cual se incorpora entre las
modalidades para formalizar la "Solicitud de Alta Temprana" la consignada en el
apartado c) "Por línea telefónica gratuita Nº 0-800-999-2347, o el que lo
sustituya en el futuro, al solo efecto de iniciar el trámite". Aclarando que esta
modalidad sólo puede utilizarse cuando se trate de trabajadores que realicen algunas de
las tareas indicadas en la Tabla de Códigos de Actividad detallada en el anexo IV de esta
resolución.
4.
Se reglamentan las normas que regirán al nuevo instrumento bancario, denominado
"cheque cancelatorio", creado por la Ley 25.345 de Prevención de la Evasión
Fiscal.
La citada ley dispone que
los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 10.000, efectuados con
fecha posterior a los quince días desde la publicación en el Boletín Oficial de la
Reglamentación por parte del Banco Central de las normas concernientes al cheque
cancelatorio, deberán ser realizados de acuerdo a los medios previstos en el artículo
1° de dicha ley, a saber: depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o
transferencias bancarias cheques o cheques cancelatorios, tarjetas de crédito u otros
procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo.
Al efecto, se establece que de
no instrumentarse los pagos a través de los citados medios, los mismos no surtirán
efectos entre las partes ni frentea terceros y tampoco serán computables como
deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al
contribuyente o responsable, aún cuando éstos acreditaren la veracidad de las
operaciones.
Grupo de enlace
AFIP-CONSEJO
Resumen
de la reunión del día 18 de octubre de 2000
-
TEMAS TECNICOS Y LEGALES
-
Receptorías de Avisos
Para el
caso de receptorías de Avisos, en que se actúa a nombre propio pero por cuenta del
diario respectivo, ¿no deberían extenderse las modificaciones que se realizaron a
través de la RG Nº 884 para la intermediación en la compra-venta de los bienes muebles,
dada la similitud de las situaciones? Se evaluará con la superioridad la posibilidad
de asimilar el tratamiento retentivo requerido. |