PROTEGER LA FOTOGRAFÍA
Veinte Años No
es Nada
Nuestro país ha ido transformado su visión de la
fotografía como simple técnica para darle el lugar de manifestación creativa. Pero en
tanto la legislación le da un plazo protectorio sustancialmente menor al de las demás
obras de arte, deja a nuestros fotógrafos y particularmente a los publicitarios que nos
aportan una pieza clave para el desenvolvimiento de la actividad, "fuera de la
igualdad intelectual" que la realidad les confiere. Así las cosas, en esta era que
pliega tecnología, arte y aporte artístico personal, paradójicamente los creadores de
la "10 X 15" deben seguir luchando para ser dueños totales de sus obras.
La tendencia indica a primera
vista que la fotografía tiene actualmente un mayor reconocimiento en la sociedad
argentina. Y ello visiblemente es así, aunque lo es sólo en parte en tanto la ley de
propiedad intelectual no le da la misma jerarquía que al resto de las obras de arte.
Mientras "las manifestaciones artísticas" tienen legalmente un plazo de
protección vigente durante toda la vida de su autor y hasta un periodo póstumo de 70
años, la fotografía apenas es propiedad de su creador por 20 años. Tal diferencia hace
evidente la relatividad artística que se le confiere a esta herramienta, básica e
indiscutida en nuestro ámbito publicitario.
Y eso no es todo el problema para nuestros fotógrafos. Aún las diferentes
entidades que los agrupan no han podido obtener que en cada obra publicada aparezca el
crédito de su autor. Tampoco que al dueño de la fotografía se le pague una diferencia
por cada nueva publicación y se le pida autorización para hacerlo.
Así nuestra ley 11.723 de Propiedad Intelectual hace agua en cuanto al término de
protección de la fotografía, aún cuando la jurisprudencia internacional les confiere
igualdad a todas las obras artísticas. Ya en 1996 los países integrantes de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, se reunieron en Ginebra para
desterrar la diferencia que existía entre la obra fotográfica y el resto de las
creaciones artísticas, mediante un nuevo Convenio.
La Argentina, firmante por entonces del Nuestro Tratado de la OMPI, debía
comprometerse a adaptar su legislación nacional, de modo tal que los fotógrafos oriundos
y extranjeros tuvieran igualdad jurídica respecto a sus obras, que al mismo tiempo se
considerarían una obra equiparable al resto de las manifestaciones artísticas humanas.
Lo cierto es que recién en 1999 el Congreso ratificó mediante la ley 25.140 lo
convenido en Suiza ante la OMPI. Pero como en la ley de Propiedad Intelectual continúa
vigente el artículo que determina que para las obras fotográficas la duración del
derecho de propiedad es de 20 años a partir de la fecha de la primera publicación, aquí
todo sigue igual.
Las entidades argentinas que agrupan a los fotógrafos continúan la menuda tarea
por la "igualdad intelectual" de sus obras y los fotógrafos siguen siendo
apenas dueños parciales de sus piezas como si la tecnología que aplican le restara
creatividad a su aporte personal, al arte fotográfico argentino.
Gabriela
Laino |