PROTEGER LA FOTOGRAFÍA
Veinte Años No es Nada

Nuestro país ha ido transformado su visión de la fotografía como simple técnica para darle el lugar de manifestación creativa. Pero en tanto la legislación le da un plazo protectorio sustancialmente menor al de las demás obras de arte, deja a nuestros fotógrafos y particularmente a los publicitarios que nos aportan una pieza clave para el desenvolvimiento de la actividad, "fuera de la igualdad intelectual" que la realidad les confiere. Así las cosas, en esta era que pliega tecnología, arte y aporte artístico personal, paradójicamente los creadores de la "10 X 15" deben seguir luchando para ser dueños totales de sus obras.

La tendencia indica a primera vista que la fotografía tiene actualmente un mayor reconocimiento en la sociedad argentina. Y ello visiblemente es así, aunque lo es sólo en parte en tanto la ley de propiedad intelectual no le da la misma jerarquía que al resto de las obras de arte.
Mientras "las manifestaciones artísticas" tienen legalmente un plazo de protección vigente durante toda la vida de su autor y hasta un periodo póstumo de 70 años, la fotografía apenas es propiedad de su creador por 20 años. Tal diferencia hace evidente la relatividad artística que se le confiere a esta herramienta, básica e indiscutida en nuestro ámbito publicitario.
Y eso no es todo el problema para nuestros fotógrafos. Aún las diferentes entidades que los agrupan no han podido obtener que en cada obra publicada aparezca el crédito de su autor. Tampoco que al dueño de la fotografía se le pague una diferencia por cada nueva publicación y se le pida autorización para hacerlo.
Así nuestra ley 11.723 de Propiedad Intelectual hace agua en cuanto al término de protección de la fotografía, aún cuando la jurisprudencia internacional les confiere igualdad a todas las obras artísticas. Ya en 1996 los países integrantes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, se reunieron en Ginebra para desterrar la diferencia que existía entre la obra fotográfica y el resto de las creaciones artísticas, mediante un nuevo Convenio.
La Argentina, firmante por entonces del Nuestro Tratado de la OMPI, debía comprometerse a adaptar su legislación nacional, de modo tal que los fotógrafos oriundos y extranjeros tuvieran igualdad jurídica respecto a sus obras, que al mismo tiempo se considerarían una obra equiparable al resto de las manifestaciones artísticas humanas.
Lo cierto es que recién en 1999 el Congreso ratificó mediante la ley 25.140 lo convenido en Suiza ante la OMPI. Pero como en la ley de Propiedad Intelectual continúa vigente el artículo que determina que para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de 20 años a partir de la fecha de la primera publicación, aquí todo sigue igual.
Las entidades argentinas que agrupan a los fotógrafos continúan la menuda tarea por la "igualdad intelectual" de sus obras y los fotógrafos siguen siendo apenas dueños parciales de sus piezas como si la tecnología que aplican le restara creatividad a su aporte personal, al arte fotográfico argentino.

Gabriela Laino