RADIODIFUSION
Nuevo Régimen

Las infracciones no sólo corresponden a los contenidos de programas y publicidades, sino también a la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión. Las multas van de los $1.000 a los $200.000.
Además, el Comfer suscribió un acta de compromiso con entidades del sector.

Durante un acto realizado el 22 de noviembre en el salón Blanco de la Casa de Gobierno, el presidente Eduardo Duhalde puso en vigencia el régimen de graduación de sanciones para infracciones cometidas por radiodifusores, con multas que van de los $1.000 a los $200.000. Además, el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) suscribió un acta de compromiso con entidades del sector, como es el caso de ATA, ATVC, CAPIT y ARPA.
Las sanciones no sólo corresponden a los contenidos, sino también a la instalación, funcionamiento y explotación de los servicios de radiodifusión.
En este último caso, el Comité estipuló el valor de cada multa según la infracción cometida, aunque también se computarán los antecedentes para cada una de las señales.
Así, el régimen considera como falta grave la celebración de contratos con estaciones o sistemas que no cuenten con autorización legal para funcionar ($50.000); las transmisiones efectuadas por adjudicatarios sin la
autorización correspondiente($10.000); y la modificación de los parámetros técnicos de emisión y/o emplazamiento de la planta transmisora sin intervención de la autoridad competente y previa autorización del Comfer ($50.000).
También se considera una infracción grave la falta de codificación de las señales de cada canal asignado ($100.000); las emisiones que interfieran sistemas de radioaeronavegación, controles aéreos, comunicaciones de las fuerzas de seguridad, defensas civiles o bomberos ($200.000); la constitución de redes privadas sin la previa autorización del Comfer ($50.000); y la obstaculización de las tareas de control a cargo del Comité ($10.000).
En cuanto a las sanciones referidas a los contenidos de radio y TV, las dos primeras infracciones cometidas en el año serán sancionadas con un llamado de atención y una multa, sin tomar en cuenta los antecedentes. Respecto de
las faltas graves, de la 1° a la 3° infracción, se cobrará $3.000 por cada una de ellas; de la 4° a la 8°, $9.000; de la 9° a la 15°, $25.000; y de la 16° en adelante, $50.000. Para los servicios complementarios o de radiodifusión sonora, los montos de las sanciones se reducen al 50% de los previstos en la escala.
En el caso de las faltas leves, el monto a pagar de la 1° a la 4° (por cada infracción) es de $1.000; de la 5° a la 8°, $3.000; de la 9° a la 15°, $9.000; de la 16° en adelante, $25.000. En este caso, los servicios complementarios y de radiodifusión sonora, también abonan el 50%.
El régimen indica que se considera falta grave dentro y fuera del horario de protección al menor la difusión de mensajes discriminatorios o que constituyan ofensas para las instituciones republicanas, símbolos patrios o
cultos religiosos. También están estipuladas como faltas graves la difusión de mensajes que induzcan al consumo de substancias psicoactivas, las promociones de productos medicinales no autorizados, los contenidos pornográficos, obscenos, de violencia extrema, que enfatice lo truculento o morboso o que expongan la identidad de menores involucrados en hechos delictivos.
Fuera del horario de protección al menor, se considera falta grave la difusión de programas transmitidos en vivo con la participación activa de menores de 12 años; y la emisión de filmes sólo aptos para mayores de 18 años o de exhibición condicional. Dentro del horario de protección, se estipula como falta grave la difusión de filmes sólo aptos para mayores de 16/18 años o también de exhibición condicionada.
En tanto, se considera una infracción leve (dentro del horario de protección al menor) la difusión de expresiones groseras, insultos reiterados, mensajes que exalten la violencia, contenidos eróticos, mensajes que atenten contra
la salud psíquica del televidente menor de edad, contenidos de violencia explícita exhibidas fuera de contexto o para generar impacto; y la emisión de filmes sólo aptos para mayores de 13 años.
El régimen también multa los contenidos de los avances, publicidades y campañas oficiales. Para faltas leves, de la 1° a la 3° infracción, se cobrará por cada una de ellas $1.000; de la 4° a la 15°, $6.000; y de la 16° en adelante, $25.000. En cuanto a las faltas graves, se deberá abonar de la 1° a la 3°, $4.000; de la 4° a la 9°, $8.000; de la 10° a la 19°, $10.000; y de la 20° en adelante, $30.000.
La falta por exceso de publicidad será sancionada siempre con multa, que se sujetarán a un régimen de cálculo, según el cual, el monto a pagar será igual al resultante de la multiplicación de la cantidad de segundos excedidos, por el valor del segundo de publicidad según conste en las tarifas comunicadas al Comfer.
Las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este régimen y que no se encontrasen firmes, les será aplicable aquella que sea "más benigna" para el administrado. El régimen también indica que el incumplimiento "grave o reiterado" de la legislación vigente en un mismo año ameritará la caducidad de la licencia.

Fuente: Revista R&TA  www.rt-a.com