La ética no se modifica

El CIP fue creado hace 37 años con el objetivo de sanear el Mercado Publicitario, teniendo en cuenta que en ese momento el saneamiento estaba referido a la forma de pago, la morosidad y la irrecuperabilidad de los créditos. Hoy nuestra entidad cumple una función más profunda que sanear en esos términos.
El paso del tiempo planteó necesidades provenientes de la evolución del mercado. En ese sentido ya en los años 1998 y 2000 se hicieron adaptaciones en la reglamentación referida a la conducta ética. Los acontecimientos actuales, si bien no modifican la esencia del concepto ético, requieren la revisión del juicio sobre conductas impuestas por la dinámica comercial actual.
Así es que el Consejo Directivo del CIP se reunió para tratar exclusivamente el tema, partiendo de la premisa de "Sanear respetando la libertad comercial dentro de un marco ético". Las conclusiones que hoy amplían el Código de Ética como Anexo III fueron aprobadas por unanimidad por el Consejo, y ratificadas también con el apoyo unánime de los socios en la Asamblea Extraordinaria realizada el 16 de octubre pasado.

CODIGO DE ETICA

Los asociados al cip deberán ajustarse a las siguientes normas de ética:
Exhibir su afiliación al cip
Transmitir de inmediato al cip, cualquier información cuya demora pueda ser perjudicial a las demás asociadas.
Procurar que el plazo concedido al deudor no sea mayor que aquél que la asociada dispone para cumplir normalmente con sus acreedores.
Realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr que la publicidad sea abonada con la misma prontitud con que se satisfacen otros compromisos.
Contribuir al SANEAMIENTO DEL MERCADO PUBLICITARIO, no aceptando clientes que hayan dejado de dar satisfacción razonable a sus acreedores, ya sea que el deudor actúe en nombre propio, por cuenta de terceros o utilizando nombres de fantasía.
Imponer en base a la calidad, idoneidad y mejor servicio, la competencia leal y honrada, con exclusión del recurso de otorgar plazos y descuentos no justificados por las características de la operación o las condiciones del mercado.
Resolver conforme a la moral, a las buenas costumbres, a los sanos principios de la competencia, a las normas de este código y con conciencia de juez, los problemas publicitarios que se presenten.

ANEXO I
RESOLUCION DE C.D. DEL C.I.P. DE FECHA 26/08/1998

Ante la gran cantidad de denuncias de socios de esta institución referidas a la práctica implementada por algunas agencias o receptorías de publicidad consistente en enviar comunicaciones a los anunciantes de medios gráficos comparando los precios de tarifa de su aviso, el cual reproducen, ofreciendo importantes descuentos, el Consejo Directivo del Centro de Informaciones de Publicidad a resuelto:
PRIMERO: Considerar el proceder descripto fuera de  toda norma ética de competencia leal, por cuanto basan la captura de clientes de otras agencias, en los descuentos que ofrecen y no en la excelencia de sus servicios.
SEGUNDO: Calificar como falta al Código de Etica de la institución y tratar como tal en las instancias correspondientes con la aplicación de las sanciones previstas por las normas institucionales, todo acto detectado cometido por un socio de la misma que se encuadre dentro de los procederes antes descriptos.
TERCERO: Consensuar con los medios publicitarios que adhieran al principio prescripto en la cláusula primera, acciones tendientes a erradicar esta práctica por parte de todas las empresas dedicadas a la comercialización publicitaria.

Resolución del Consejo Directivo del 28/06/00 – Ampliación del Anexo I
La utilización de avisos publicados para captar anunciantes constituye una falta de ética y se considera el proceder descripto como violatorio de las normas de ética al practicar competencia desleal utilizando en forma indebida la creatividad de colegas.

ANEXO II
RESOLUCION DE C.D. DEL CIP DE FECHA 23-2-2000

Las empresas asociadas del Centro de Informaciones de Publicidad deberán conducirse con idoneidad y tratar de mejorar la calidad de su accionar permanentemente, debiendo ser responsables y coherentes en sus ofrecimientos a los clientes, manteniendo, obviamente, el respeto a las empresas colegas.
Asimismo tendrán la obligación de mantener el nivel de competencia profesional, sin desacreditar la tarea de ninguna.
El Consejo Directivo del Cip habiendo tomado conocimiento de ofrecimientos a anunciantes, confusos, engañosos y fuera de la ética publicitaria, luego de un exhaustivo análisis de las situaciones planteadas ha resuelto:
Considerar una absoluta falta de ética toda expresión de agravio o menoscabo a la idoneidad, prestigio, conducta o moralidad de los profesionales publicitarios.
El asociado debe respetar y hacer respetar las reglas generalmente aceptadas para la práctica de los negocios, no desacreditando ni difamando directa o indirectamente, ni de modo alguno, a otro socio de la entidad o cualquier empresa colega.
Calificar como grave falta de ética toda acción que tenga prácticas reñidas con lo expuesto en el punto 1, sancionando severamente cualquier procedimiento incorrecto y fuera de los usos y costumbres vigentes en la relación comercial.
Sancionar a la empresa que por su falta de objetividad, mesura y respeto a sus colegas, haya cometido algún tipo de transgresión ética, de acuerdo a lo enunciado en los puntos precedentes de esta resolución.
Difundir dicha sanción para conocimiento de todos los asociados, por los medios habituales de información de la entidad.

ANEXO III
Aprobado por Asamblea General Extraordinaria con fecha 16/10/2002.

1-Ratificar la Resolución de Consejo Directivo de fecha 26 de Agosto de 1998 que se agrega por Anexo I al Código de Ética.
2-Ofrecer servicios a nuevos clientes potenciales, haciendo publicidad comparativa con descrédito de la creatividad y los precios de otros colegas, constituye práctica desleal.
3-La captación de nuevos clientes mediante el ofrecimiento por parte de intermediarios, de publicidad gratuita o por debajo del precio neto de compra fijado por los medios, constituye práctica desleal.
4-La captación de un cliente como directo de un Medio, suprimiendo la intervención de la agencia por intermedio de la cual venía cursando, mediante el otorgamiento de mayor descuento de precio, constituye práctica desleal, salvo que por ello el Medio lograre un incremento sustancial de la inversión publicitaria.
5-Publicarle a un anunciante deudor propio, denunciado al Cip por otro socio como deudor, con el objetivo de recuperar deudas morosas anteriores, constituye práctica desleal.