CREATIVIDAD E
INTERCREATIVIDAD EN LA INTERNET
Miles de internautas "en busca de su autor"
Internet, herramienta con la que los
profesionales del mundo de la comunicación trabajamos a diario dándole variada utilidad,
evitamos hacernos planteos más profundos sobre ella. Existe, la tomamos, y bienvenida sea
la libertad de expresión que nos otorga la red de redes.
Sin embargo, tanto la responsabilidad social de los medios informativos, como del propio
comunicador social, tienden a adentrarnos en este fenómeno, vertiginoso en el crecimiento
de su masividad, aunque estancado en su regulación legal, el quid de la cuestión a la
que no accedemos con un doble click.
En el presente artículo, nos aproximamos necesariamente a ese otro lado de la libertad de
expresión que conlleva internet, tratamos de dar algunos conceptos para poder interpretar
dónde queda el Derecho de autor en esta maraña de ordenadores conectados, gracias a la
visión de la Dra. Mabel Goldstein, titular de la Cátedra de Derecho Editorial y de Autor
de la Carrera de Edición de la Universidad de Buenos Aires, que nos autoriza el acceso a
sus apuntes online, citando la fuente, por supuesto.
Epitafio
En esta sociedad de la información de grandes ciberespacios, la posición del
autor, del creador resulta infinitamente más pequeña y su posibilidad de establecer
relaciones equitativas con las empresas multinacionales es, también, ínfima y en todo
caso, además la posibilidad de discutir sus derechos humanos frente a empresarios
inexistentes es un escenario difícil de poder ser imaginado. Si los derechos humanos no
son más que limitaciones que el propio Estado se impone en beneficio de los integrantes
de esta sociedad organizada, sobre la base de ciertas valoraciones éticas compartidas,
corresponde que, en el Siglo XXI, comience un nuevo debate sobre el rol del Estado y una
nueva ética de la sociedad global. En las relaciones sociales, las justificaciones de los
comportamientos se transforman, más o menos rápidamente, a lo largo del tiempo y, sólo
en espacios históricos muy largos, se puede apreciar que algunos han dejado de existir
para nacer otros, diferentes u opuestos. En el Derecho, esos comportamientos sólo
aparecen, generalmente, cuando han obtenido un cierto consenso en la sociedad democrática
o cuando un modelo político se impone.
Reencarnación o transmutación
El mismo libro que puede haber nacido con Gutenberg en el siglo XV, lo encontramos
en este siglo en el ciberespacio y ya no requiere para su comunicación, una imprenta y
hojas de papel sino de una computadora, un teléfono y un satélite artificial. En este
punto de la historia parece haberse concluido con los problemas de la censura, pero cabe
hacer la pregunta de si con ello también ha perimido el derecho de protección a la obra
del autor.
En 1947, en Atlantic City, Estados Unidos, se suscribió el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, que en su Reglamento anexo incluía una definición de
telecomunicación diciendo que es toda transmisión, emisión o recepción de signos,
señales, escritos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo,
radio, medios audiovisuales y otros sistemas electromagnéticos, con lo cual las
telecomunicaciones se dividían en las efectuadas por hilo o cable y las realizadas por
ondas hertzianas. La radiodifusión, ubicada en el último grupo, incluía tanto los
organismos de radio como los de televisión. En tanto la comunicación se efectuó por
estos medios, resultaba claro determinar que quienes emitieran productos culturales eran
los responsables por los derechos de autor de los creadores de esas obras.
Sobre los fines de la década de los '60, se produjo la revolución de los modos de la
comunicación con la transmisión efectuada por los satélites artificiales. Los Beatles
pronunciaron la frase que se escuchó en todo el mundo : Todo lo que necesitas es amor,
pero sería Elvis Presley quien, unos años más tarde, en 1973, fue visto a través de
ondas electromagnéticas en casi todo el planeta, a través del satélite INTELSAT IV. De
acá a la autopista mundial de la información y la era de la transmisión digital hay
sólo un pequeño espacio de tiempo y una larga lista de nuevos problemas vinculados a la
protección del derecho de autor.
Entre la radio y el satélite aparecieron los fonogramas, la televisión por aire se
transformó en televisión por cable y a partir de ésta, la fibra óptica y la
tecnología digital, todo lo cual, posiblemente hoy o quizás mañana, permite o
permitirá al público consumidor pasar de sujeto pasivo a sujeto activo en la
interacción que permite. Creadores, productos y artistas se ven involucrados en un mundo
en que los consumidores participan o pueden hacerlo en el proceso creativo y en la obra,
creando nuevas situaciones de conflicto que por ahora, no han sido resueltas
jurídicamente, a pesar de algunos intentos habidos en ese sentido. Piénsese que un
simple decodificador rompe todas las barreras jurídicas y deja obsoleto un principio que
se consideró indestructible durante siglos: el derecho de autorizar o prohibir la
circulación de una obra o el de su integridad.
El desarrollo de las comunicaciones satelitales y de la informática introdujeron en el
mercado de consumo de bienes culturales un nuevo objeto, las pistas informáticas al que
nuestro país accedió en 1996, mediante la adjudicación de la licencia a una empresa
privada TELINTAR S.A., para la explotación de la INTERNET que permitía las
comunicaciones a nivel global con el mundo y proveía de otros servicios interactivos.
Este servicio fue otorgado por una simple Resolución (97/96) de la Secretaría de
Comunicaciones de la Nación en que se calificó como un claro fenómeno autopotético,
desarrollado sin el impulso de autoridad regulatoria alguna, aunque mediante el decreto
554/97 se declaró de interés nacional el acceso de los habitantes de la República
Argentina a la red mundial INTERNET fundándose tal manifestación en la circunstancia de
que tal condición de autogeneración transforma a INTERNET en un fenómeno digno de
reflexión, precisamente por su configuración descentralizada, con arquitectura abierta,
masividad de acceso y autoregulación normativa ... representa un claro paradigma de las
mejores promesas de la sociedad global, esto es, la existencia de un soporte ubicuo,
flexible, abierto y transparente para el intercambio y difusión de ideas, información,
datos y cultura, sin cortapisas ni censura de ninguna especie ... no puede ser sospechada,
de manera alguna, como un elemento de control social o de indebida injerencia en la
intimidad de las personas o familias debido, fundamentalmente a dos grandes factores
constitutivos : a) su interactividad y b) la libre elección de contenidos e
información... el factor de la interactividad despeja cualquier intento de manipulación
sistemática sobre la opinión de las personas, ya que, en el ambiente interactivo de
INTERNET, el mensaje del emisor es optado, evaluado, decodificado, analizado, procesado,
aceptado, modificado o rechazado por parte del receptor, mediante tecnologías, procesos e
interfaces diseñados deliberadamente para la interacción... la libre elección de
contenidos es condición propia de la democracia, y que INTERNET satisface plenamente este
requisito, al proporcionar contenidos de gran diversidad, con idénticas oportunidades de
acceso y competitivos entre sí... en todo el mundo las tecnologías de la informática y
las comunicaciones están generando una nueva y profunda revolución basada en la
información, que es en sí misma la expresión del conocimiento humano... tal progreso
tecnológico permite hoy en día, procesar, almacenar, recuperar y transmitir información
en cualquiera de sus formas, tanto oral, escrita como visual, independientemente de los
tiempos, las distancias y el volumen convirtiéndose en un recurso que modifica el modo de
trabajar, enseñar, aprender y convivir... el conocimiento del hombre ha reconocido, a
través del tiempo, variados medios para su difusión y almacenamiento, desde el papiro
hasta las modernas redes virtuales y desde los templos hasta las bibliotecas populares...
de esta manera, es posible suponer que el conocimiento, aunque reconozca reglas y métodos
de producción relativamente homogéneos a través del tiempo, requiere técnicas,
sistemas de almacenamiento, sistematización y difusión mediante tecnologías propias de
cada momento histórico...
Éstos son una parte de los largos fundamentos por los cuales se propicia el acceso de las
personas a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas con
tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la
multimedia (artículo 1º, decreto citado), siendo la Secretaría de Comunicaciones del
PEN la autoridad de aplicación (art. 2º), encargada de fijar las políticas
gubernamentales para desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en el
país y su incorporación dentro de los parámetros de análisis y características
definitorias del servicio universal, tanto como analizar y proponer alternativas de
política tarifaria a los efectos de estimular y diversificar la utilización de INTERNET
como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas
a la provisión de servicios de salud (art. 3º).
Como complemento del decreto 554/97, unos meses más tarde, el 1º de diciembre del mismo
año, se dictó el decreto 1279/97 otorgando amparo constitucional al servicio de
INTERNET, sobre la base de los art. 14, 32 y 42 de la Constitución Nacional. Según
alguno de sus fundamentos, esta pista informática permite un amplio intercambio de
información y centro de datos mundiales, sin censura previa, siendo un medio moderno por
el cual la sociedad en su conjunto puede expresarse libremente, como asimismo recabar
información de igual modo, dada la vastedad y heterogeneidad de los contenidos del
servicio, lo que permite inferir que el mismo se encuentra comprendido dentro del actual
concepto de prensa escrita, el cual no se encuentra sujeto a restricción ni censura
previa alguna y como forma de regulación legislativa del Pacto de San José de Costa
Rica, Convención Americana de Derechos Humanos.
Si las transmisiones satelitales han surgido como consecuencia científica de la
informática, al menos en nuestro país y en la Universidad de Buenos Aires, Clementina es
un dinosaurio que tiene menos de cuarenta años. No hay ninguna contradicción en esta
afirmación porque así se bautizó a la primera computadora, grande, gigantesca, difícil
y de acceso sólo a los visionarios investigadores matemáticos del Instituto del Cálculo
de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, quienes con su decisión marcaron un hito
en el desarrollo científico-tecnológico nacional. Sin embargo, ni siquiera ellos
pudieron soñar que, en tan pocos años, ese artefacto se convertiría en un artículo de
primera necesidad, de uso masivo y susceptible de ser adquirido en los supermercados como
cualquier otro producto.
Milagros del Corral Beltrán, a la sazón directora en la Dirección del Derecho de Autor
y del Libro de la UNESCO, hace unos años presentó un informe sobre la situación
jurídica de las bases de datos en la que concluyó: Nos hallamos no sólo ante una nueva
explotación de las obras protegidas, sino ante la aparición de nuevas modalidades de
obras generadas por la aplicación de nuevas tecnologías de desarrollo acelerado e
imprevisible. Hemos visto cómo los aspectos de propiedad intelectual aparecen reflejados
en los convenios contractuales europeos, hacia cuya normalización se tiende, al menos, en
el seno de la Comunidad Económica Europea (CEE); otros países parecen inclinarse por la
introducción de licencias legales u obligatorias. Mientras, los organismos
internacionales competentes, culminando un largo proceso de análisis de la cuestión que
se remonta a los primeros estudios del Profesor Ullmer a comienzos de la década de 1970,
acaban de hacer públicas unas recomendaciones a los Estados cuyos aspectos más
sobresalientes hemos comentado y en los que se alude expresamente por la conveniencia del
reconocimiento expreso en las legislaciones nacionales de esta nueva modalidad de
explotación informatizada como derecho exclusivo del autor.
En la última década, con la expansión de la informática, también aparecieron las
situaciones de conflictos en la protección de la creatividad surgida de los bienes
culturales que ella produce o a través de los cuales es posible usarla y además,
aparecieron problemas terminológicos provenientes de su origen idiomático (inglés) y de
las distintas acepciones que se le ha dado en español, a partir de las diferencias
lingüísticas en los distintos países de habla hispana, todo lo cual ha quedado
reflejado en las disposiciones jurídicas vigentes. (...)
El derecho de la
intercreatividad
Hemos sostenido que en la sociedad tecnocrática, Derecho y tecnología
informática resultan inseparables para la construcción de nuevos conceptos y uno de
éstos es, precisamente un nuevo concepto de protección jurídica de la creatividad.
Bauzá Reilly [30] ha sostenido que existe la necesidad de reconocer la inexistencia de un
soporte en términos más o menos estables de la obra intelectual, por definición
"inmaterial", y que funcione -por lo tanto- como elemento de asidero para la
aplicación de un estatuto jurídico. El segundo de los desafíos que arrostra la
propiedad intelectual en Internet es el relativo a la ausencia de un marco tempo-espacial
fijo, pudiendo el usuario acceder a la obra en el tiempo y lugar que él mismo elija,
aumentando con ello en forma superlativa las posibilidades de difusión e interactividad,
como también los riesgos de alteraciones o usos ilícitos de la obra, agregando que se
trata de otro objeto propio del comercio electrónico como cualquier otro bien o servicio
y como tal, debe tener su tratamiento jurídico.
Recurrimos a Negroponte [31] para intentar comprender el fenómeno tecnológico cuando nos
dice que para explicarlo de una forma sencilla, diremos que en un libro impreso, las
frases, párrafos, páginas y capítulos se suceden en un orden determinado no sólo por
el autor sino también por la estructura física y secuencial del propio libro. Aunque se
puede acceder a un libro de forma aleatoria y nuestros ojos pueden hojearlo al azar, éste
permanece siempre en los limites de las tres dimensiones físicas. Sin embargo, esto no es
así en el mundo digital. El espacio que ocupa la información no se limita a las tres
dimensiones. Una idea o sucesión de pensamientos pueden comprender una red
multidimensional de pistas dispuestas para nuevas elaboraciones o argumentos que pueden
ser invocados o ignorados. La estructura del texto se debe imaginar como un modelo
molecular complejo. Se pueden reordenar los fragmentos de información, expandir las
frases, y definir las palabras sobre la marcha, algo que espero que no sea necesario hacer
en este libro con demasiada frecuencia. Estos vínculos los puede incorporar el autor en
el momento de la «publicación» o, más adelante, el lector. El mismo autor opina en
otros párrafos de su obra que la ley de propiedad intelectual es completamente obsoleta.
Se trata de un producto Gutenberg. Y puesto que se trata de un 'proceso reactivo',
probablemente desaparecerá antes de que se modifique. La mayoría de la gente se preocupa
de la propiedad intelectual en cuanto se refiere a la facilidad de hacer copias. Sin
embargo, en el mundo digital no sólo está en juego la facilidad, sino también el hecho
de que la copia digital es tan perfecta como el original, y con algo de sofisticación
informática, incluso mejor... Por tanto, la gestión de la propiedad intelectual y la
actitud que se toma frente a ella varían de manera drástica según el medio... En el
mundo digital la cuestión no es sólo si copiar es más fácil y si las copias tienen
más fidelidad. En el futuro inmediato seremos testigos de un nuevo tipo de fraude, que
tal vez no pueda considerarse como tal en realidad. Particularmente, creo que es
inofensivo leer algo en Internet y, de la misma forma que recorto un periódico, enviarle
una copia a alguien o a unas cuantas personas. Pero con sólo una docena de toques de
teclado podría enviar ese mismo material a miles de personas de todo el planeta, lo que
no sucede con un recorte de periódico. Resulta evidente que el recorte de bits es muy
distinto al recorte de átomos.
En cualquier página Web es posible alojar cualquier obra intelectual (texto, música,
video, etc.) protegible por la ley 11.723 que, al menos, tiene un autor o varios), pero el
soporte es diferente porque requiere de una presentación visual (que también es
protegible legalmente por su autoría) y de un código fuente (igualmente protegible como
los anteriores) que lo haga interpretable por un programa navegador que se encuentre en el
sistema informático del usuario (que debe poseer licencia de uso de este programa
concedida por alguien que tiene el derecho de autor).
De modo contrario a lo establecido por el Derecho tradicional o analógico, en el que el
soporte se considera, en principio, descartable en cuanto a su creatividad para la
valoración de la obra intelectual (aunque este fenómeno ha venido transformándose en el
último medio siglo), en el Derecho virtual la obra sólo se concluye cuando se integra
con el diseño de la página y la existencia del código fuente que permita su
comunicación.
Estaríamos, de este modo, frente a un fenómeno de intercreatividad por la
interdependencia de los diferentes elementos creativos que se pueden o no reunir en una
misma persona. Queda aún la duda, por el estado del desarrollo teórico, de incluir en
este esquema al usuario o consumidor como parte integrante del fenómeno y como parte del
proceso de comunicación, indispensable para la propia existencia de las obras incluidas
dentro de la Red.
Como por el momento no existe disposición legislativa que integre la intercreatividad en
el derecho virtual, resulta indispensable recurrir al derecho de autor para la protección
de la creación. (...) |